ORDEN EMO/379/2011, de 27 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que, mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, presta la empresa Serveis Sociosanitaris Generals, SL, en el ámbito de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/379/2011, de 27 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que, mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, presta la empresa Serveis Sociosanitaris Generals, SL, en el ámbito de Lleida.

Vista la comunicación de huelga formulada por el comité de empresa de Serveis Sociosanitaris Generals, SL y los sindicatos Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) y Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT) (registro de entrada de 22 de diciembre de 2011 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa de ambulancias Serveis Sociosanitaris Generals, SL, en los centros de trabajo ubicados en el ámbito de Lleida, y que está prevista a partir de las 0 horas del día 2 de enero de 2012, con carácter indefinido;

Visto que el servicio que realiza la empresa Serveis Sociosanitaris Generals, SL, dedicada al transporte de enfermos y accidentados, es necesario considerarlo un servicio esencial para la comunidad y que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución española;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga afecta al transporte de enfermos y accidentados, hecho que incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a todos los trabajadores de la empresa y que tiene carácter indefinido, y que estos traslados se llevan a cabo mediante las modalidades de servicios urgentes, interhospitalarios y programados;

Considerando que debe garantizarse el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados casos, no es posible hacerlo con los medios de transporte alternativos debido a la urgencia o la necesidad de acompañamiento sanitario, es preciso que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos con el fin de mantener el servicio esencial y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de...

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