ORDEN TRE/235/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5386, pág. 42436, de 25.5.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

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TRE/235/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5386, pàg. 42436, de 25.5.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Teniendo en cuenta que en fecha 5 de mayo de 2006 se publicó en el DOGC la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, y fecha 8 julio de 2005, la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, y la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, que la despliega;

Teniendo en cuenta que en la actual situación económica, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere poner a disposición de las administraciones locales un conjunto de programas a fin de que éstas actúen como impulsoras del desarrollo local en su territorio con el objetivo de crear y diversificar la actividad económica y de generar puestos de trabajo;

Teniendo en cuenta que en las convocatorias del año 2008 ya se aprobaron las acciones del 2009 correspondientes a los programas de planes de empleo y orientación dirigidas a los municipios de mayor número de habitantes, es necesario proceder a convocar para este año 2009 las acciones de estos programas correspondientes al resto de municipios, para asegurar en su conjunto una oferta ocupacional adecuada a todo el territorio de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas reguladoras de subvenciones en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Teniendo en cuenta la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones previstas en esta Orden, y visto que se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) modificado por el Reglamento (CE) núm. 284/2009, de 7 de abril, del Consejo; el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Visto que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña; vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Orden se entiende por:

Planes de empleo: la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de actuaciones de carácter temporal y de interés general y social, de naturaleza adicional respecto de las actuaciones habituales de las entidades que promueven los planes, a fin de que los participantes puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su ocupabilidad.

Red de orientación para el empleo: acciones de información, orientación u otros procedimientos que mejoren la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo, la motivación, el asesoramiento u otros procedimientos que faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo y creación de empresas en línea con la estrategia del Plan Inicia, en demandantes de empleo, mediante herramientas asociadas de diagnóstico, derivaciones, tutorías y otros de similares (itinerarios personales de inserción), las actuaciones dirigidas a facilitar la rápida incorporación de los demandantes a un puesto de trabajo mediante la utilización de las TIC, y aquéllas otras que faciliten a los ciudadanos la determinación de sus capacidades e intereses, la adopción de decisiones formativas y de empleo, y la gestión de su aprendizaje y su trayectoria individual, el trabajo y otras cuestiones en las cuales se adquieren o se utilizan competencias, mediante cualquier acción y/o herramienta que permita alcanzar este objetivo.

Artículo 3

Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades siguientes:

  1. Para planes de empleo:

    1. Las entidades locales de Cataluña y sus entidades dependientes o vinculadas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y régimen local de Cataluña.

    2. Entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas, con sede en Cataluña.

  2. Para la red de orientación para el empleo:

    1. Las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin afán de lucro, para la realización de las actuaciones reguladas en el artículo 22.2.a) y 22.2.b).

    2. Las personas físicas o entidades públicas o privadas, para la realización de las actuaciones reguladas en el artículo 22.2.c).

  3. Mediante convocatoria se podrá restringir de entre las entidades beneficiarias a aquéllas que por su naturaleza jurídica, población a quien se dirigen u otro criterio objetivo debidamente justificado, se considere necesario para cumplir el objeto de la convocatoria.

Artículo 4

Requisitos de las entidades beneficiarias

  1. Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos al efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación del correspondiente proyecto.

  2. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos generales siguientes:

    1. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    5. No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    6. Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de...

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