ORDEN CTC/336/2005, de 14 de julio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos (código de ayuda Z24).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CTC/336/2005, de 14 de julio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos (código de ayuda Z24).

El incremento y la diversificación de la demanda de servicios y de información turísticos a las oficinas de turismo exigen la renovación periódica y la adecuación constante de sus instalaciones y equipamientos para poder atender la variada tipología de usuarios con un nivel satisfactorio de calidad.

La Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en el artículo 59 establece que las oficinas de turismo se deben inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña, y que la Administración de la Generalidad debe fomentar su adhesión a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

La Dirección General de Turismo quiere promover la mejora de la calidad del sector turístico y a la vez dar apoyo económico a las administraciones locales por el esfuerzo que comporta la renovación de las instalaciones y equipamientos; en consecuencia, quiere continuar desarrollando la línea de ayudas empezada el año 2000 con los objetivos de modernizar la Red de Oficinas de Turismo y de mejorar la calidad de los servicios de información turística de Cataluña.

Por tanto,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades titulares de las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de sus instalaciones y equipamientos.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases que deben regir esta convocatoria figuran en el anexo de la presente Orden.

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria CO04/7603803/7521 de la Dirección General de Turismo, y la cuantía destinada es de 300.000 euros, del presupuesto de 2005.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida por la convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Artículo 5

Tramitación y resolución de las subvenciones

Las subvenciones las otorgará la directora general de Turismo. La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado integrado por el subdirector general de Turismo, que hará las funciones de presidente, el/la director/a del servicio territorial correspondiente a la demarcación de la solicitud o la persona en quien delegue, la jefa del Servicio de Información, Difusión y Publicaciones y el jefe de la Sección de Difusión y Documentación.

La resolución de otorgamiento se notificará individualmente a los solicitantes por correo certificado con acuse de recibo.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir del final del plazo de admisión de solicitudes para esta convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos al régimen de silencio administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o el superior jerárquico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Turismo hará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante la exposición de la lista en el tablón de anuncios del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, paseo de Gràcia, 105, planta baja, Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros se deberán publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición final

Esta Orden entrará en...

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