ORDEN TIC/144/2003, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos (código de ayuda Z24).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/144/2003, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos (código de ayuda Z24).

El incremento y la diversificación de la demanda de servicios y de información turísticos a las oficinas de turismo exigen la renovación periódica y la adecuación constante de sus instalaciones y equipamientos para poder atender la variada tipología de usuarios con un nivel de calidad satisfactorio.

La Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en el artículo 59 establece que las oficinas de turismo se tienen que inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña, y que la Administración de la Generalidad tiene que fomentar la adhesión a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

La Dirección General de Turismo quiere promover la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en el sector turístico y al mismo tiempo apoyar económicamente a las administraciones locales por el esfuerzo que comporta la mejora de las instalaciones y equipamientos; en consecuencia quiere desarrollar, por cuarto año consecutivo, una línea de ayudas con los objetivos de modernizar la Red de Oficinas de Turismo y de promocionar la imagen turística de Cataluña.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Turismo y en ejercicio de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades titulares de las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de sus instalaciones y equipamientos (código de ayuda Z24).

Artículo 2

Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo de la presente Orden.

A estas bases les son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

La cantidad máxima destinada a estas subvenciones es de 360.000 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 1812/760181500/7521, para corporaciones locales. Esta partida corresponde al presupuesto de la Dirección General de Turismo del año 2003.

El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

La Dirección General de Turismo dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en su tablón de anuncios (paseo de Gràcia, 105, planta baja, Barcelona). Cuando se trate de subvenciones de más de 6.000 euros, se publicarán en el DOGC y se indicará su beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002.

Disposición adicional

Se delega en el director general de Turismo la resolución de concesión de las ayudas sobre las solicitudes presentadas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de marzo de 2003

Antoni Fernàndez Teixidó

Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos

.1 Objeto

El objeto es la concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña para las inversiones hechas durante el año 2003 en la mejora de sus instalaciones interiores y/o exteriores y de equipamientos como obras (especialmente para facilitar la accesibilidad a las personas discapacitadas), remodelación, adquisición de mobiliario, de equipamiento informático y de oficina.

.2 Beneficiarios

a) Las oficinas pertenecientes a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y, por lo tanto, en situación de alta al...

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