ORDEN EMO/223/2013, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

En la coyuntura económica actual y de forma muy previsible de restricción futura del crédito, el Gobierno tiene la voluntad de facilitar la financiación de las empresas catalanas que fomenten la reactivación industrial del territorio, especialmente de aquellas comarcas en las que desgraciadamente el índice de paro se sitúa por encima de la media del territorio catalán o bien donde se haya sufrido una deslocalización industrial con una afectación superior a 100 trabajadores. En este sentido, se valoran una serie de factores como la internacionalización o el plus de una ventaja competitiva en forma de patente o proyecto de investigación y, criterios definitorios de las empresas beneficiarias de las ayudas, que permitan dar apoyo a las empresas que puedan participar activamente en el proceso de reactivación industrial en Cataluña.

Con esta finalidad, el Departamento de Empresa y Empleo, a través de la Dirección General de Industria, quiere implementar una línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial, con la colaboración del Instituto Catalán de Finanzas.

Con este objetivo, la addenda de fecha 2 de agosto de 2013 al convenio de colaboración, de 17 de junio de 2011, entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas por el que se constituyó un fondo de garantía asociado a la línea de financiación para la internacionalización y la innovación (línea i+i) tiene por objeto que el fondo de garantía pueda dar cobertura a una línea de préstamos por un importe de 20.000.000 de euros aportados y formalizados por el Instituto Catalán de Finanzas, donde el Departamento de Empresa y Empleo asumirá el 80% del importe fallido del principal del préstamo.

De acuerdo con el artículo 33 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.02), la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.02.2012), el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación para la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 y el Decreto 164/2013, de 14 de mayo que modifica el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre.

Visto este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y de la Intervención Delegada y, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar les bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2013 de línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases le son aplicables el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de 28.12.2006).

Artículo 4

Importe máximo para prestar avales

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2012, se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (en adelante ICF) a prestar avales para promover la actividad empresarial y la ocupación, de los que de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo, se destinará un importe máximo de 16.000.000 de euros para garantizar una línea de préstamos por importe máximo de 20.000.000 de euros aportados y formalizados directamente por el ICF

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden se establece en el marco del convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el ICF.

Artículo 5

Plazo, forma i lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC i permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta que se agote el presupuesto en relación a estos conceptos.

5.2 Las solicitudes deben formalizarse a través de la página web del portal Finempresa ( www.finempresa.cat ) juntamente con la documentación que prevé la base 6 del anexo de estas bases reguladoras. Así mismo, el impreso de solicitud resultante de la tramitación telemática, en papel y debidamente firmado, se presentará en el plazo establecido en el apartado anterior, en la Dirección general de Industria, Paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona o en la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden consultar en la página web (http:/www.gencat.cat/oge/oficina/xarxa/index.html). La presentación de solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos.

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 9.

Disposición adicional

La Dirección General de Industria llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas que regula esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de septiembre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial.

Disposiciones generales

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de reactivación industrial, que se describen en la base 4 de esta Orden.

  2. Beneficiarios

    2.1 Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña que, con carácter general, cumplen tres de los seis criterios siguientes:

    1. Las empresas que cuenten con una estructura de recursos propios no inferior al 40% en su último balance cerrado, o en el momento de la formalización de la operación y, sin tener en cuenta el préstamo objeto de la línea de reactivación industrial.

    2. Las empresas que tengan un centro de producción de menos de 250 trabajadores y que en el último ejercicio hayan facturado hasta 40 millones de euros.

    3. Aquellas empresas que acrediten un porcentaje de ventas al extranjero superior al 25%, durante los tres últimos ejercicios de manera continuada, o como mínimo en dos de tres ejercicios.

    4. Aquellas empresas que dispongan de una ventaja competitiva, basada en una patente o proyecto de R+D desarrollado recientemente o que se esté desarrollando en la actualidad, en colaboración con un centro tecnológico en Cataluña.

    5. Aquellas empresas que dispongan de contratos y pedidos firmados, para la financiación del circulante.

    6. Aquellas empresas que impulsen un proyecto de inversión y de ocupabilidad en una comarca de Cataluña con un índice de paro industrial superior a la media de Cataluña o donde se haya sufrido una deslocalización industrial con afectación superior a 100 trabajadores en el último ejercicio.

      2.2 Al regirse esta línea por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR