ORDEN VCP/146/2007, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para estancias en comunidades catalanas del exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/146/2007, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para estancias en comunidades catalanas del exterior.

El Departamento de la Vicepresidencia, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores (SAE) y en el marco de las actividades de promoción exterior de la cultura catalana, quiere fomentar la participación de los catalanes que viven en Cataluña en las actividades que realizan las comunidades catalanas del exterior, mediante la concesión de ayudas para hacer estancias en diferentes comunidades catalanas.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad.

En fecha 16 de enero de 2007, la Secretaría de Asuntos Exteriores, adscrita al Departamento de la Vicepresidencia, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación han firmado un convenio de colaboración y encargo de gestión por el que la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación gestionará las ayudas que convoque el Departamento de la Vicepresidencia para la estancia de jóvenes graduados catalanes en las comunidades catalanas en el exterior. En virtud de este Convenio, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo ha transferido a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación 115.000,00 euros destinados a financiar las becas.

Asimismo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), órgano colegiado del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, colabora en este programa de ayudas, con la voluntad de promover el conocimiento de las universidades públicas de Cataluña en el exterior y fomentar el acceso de personas que residen fuera de Cataluña.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior, que se establecen en el anexo 1 de esta convocatoria.

Artículo 2

2.1 Convocar 11 becas para estancias en las comunidades catalanas siguientes:

Casal de Cataluña de París - .Maison de la Catalogne..

Casal Catalán de Victoria, Melbourne.

Centro Catalán de Caracas.

Casal de Cataluña de Paraná.

Casal Catalán de Guatemala.

Casal Catalán de Costa Rica.

Centro Catalán de Santiago de Chile.

Orfeón Catalán de México.

Casal de Cataluña de Buenos Aires.

Sociedad de Beneficencia de Naturales y Descendientes de Cataluña en La Habana.

Dinamización de redes de CCE.

El contenido y las actividades a realizar, el importe de cada beca y los requisitos específicos de adjudicación se establecen en el anexo 2 de esta convocatoria.

2.2 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo 1 de esta Orden; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas becas irá a cargo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) por un importe máximo de 160.000,00 euros, y a cargo de la aplicación presupuestaria 480.0001 del presupuesto del año 2007 de la mencionada Agencia. De este importe, 115.000,00 euros han sido aportados por la Secretaría de Asuntos Exteriores y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y 45.000,00 euros, por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, que han sido transferidos previamente a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Si la fecha de finalización del plazo coincide con sábado o festivo, se entenderá finalizado el día hábil siguiente.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden GAP/411/2005, de 18 de octubre, de convocatoria de ayudas para estancias en comunidades catalanas del exterior y de aprobación de las bases.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 9 de mayo de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo 1

.1 Objeto

Estas bases tienen como objeto la concesión de becas para estancias en las diferentes comunidades catalanas del exterior y para la dinamización de las redes de las CCE que se especifican en la convocatoria, con el fin de llevar a cabo actividades culturales, participativas, asociativas y de ocio, colaborar en su dinamización y promover el conocimiento de las universidades públicas de Cataluña entre las personas que residen en el extranjero.

.2 Beneficiarios

Pueden beneficiarse de las becas las personas diplomadas o licenciadas o las personas graduadas de ciclos formativos superiores con vecindad civil en Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

Haber obtenido el título académico correspondiente después del 31 de diciembre de 1999.

Tener un conocimiento de la lengua catalana equivalente al nivel C de la Junta Permanente de Catalán.

Tener conocimiento suficiente del idioma del país de destino, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo 2.

.3 Duración

La duración de cada una de las estancias es de nueve meses a contar desde la fecha de llegada al país de destino.

Se podrá pedir la renovación de la beca (por un periodo de nueve meses más), que en ningún caso se debe considerar concedida automáticamente. La renovación de las becas debe estar justificada por el contenido de la estancia y por la comunidad catalana correspondiente. La renovación se llevará a cabo de acuerdo con lo que determine la convocatoria correspondiente y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

.4 Solicitud

4.1 Presentación.

Con el fin de facilitar el funcionamiento y la gestión de la convocatoria se ha desarrollado un sistema electrónico de presentación de solicitudes. La solicitud será formalizada por la persona interesada según el modelo normalizado, y no podrá superar las hojas que se establezcan.

Los solicitantes deberán rellenar la solicitud en el formulario correspondiente a la siguiente página web: http://www.gencat.cat/agaur, de manera completa y verídica. Posterior y automáticamente serán denegados/as aquellos/as solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

En caso de presentar la solicitud en soporte físico, ésta podrá presentarse en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 Contenido y documentación.

Los solicitantes únicamente podrán presentar solicitud para la estancia en una de las comunidades catalanas del exterior que constan en la convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud o para más de una comunidad catalana se entenderá que el solicitante opta por la última solicitud que tenga entrada en el registro.

En el impreso de solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

  1. Una presentación del solicitante, en la que se especifiquen las razones que lo motivan a solicitar la beca, el interés por hacer una estancia fuera de Cataluña y un breve plan de trabajo o proyecto de las tareas que prevé desarrollar en la comunidad catalana en el exterior. Éste último será únicamente utilizado para evaluar al candidato, por lo tanto, no necesariamente será de aplicación, en su caso, en la comunidad catalana en el exterior de destino.

  2. Datos personales y académicos, y una descripción de los...

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