ORDEN ASC/354/2010, de 11 de junio, por la que se aprueban la bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5657 - 25/06/2010 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5657');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA ORDEN ASC/354/2010, de 11 de junio, por la que se aprueban la bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2010. (Pág. 49161) ORDEN

ASC/354/2010, de 11 de junio, por la que se aprueban la bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2010.

El Decreto 331/1998, de 24 de diciembre, asignó al Departamento de Bienestar y Familia, actualmente Departamento de Acción Social y Ciudadanía, las funciones y los servicios en materia de asistencia y servicios sociales que tenia encomendados el Instituto Social de la Marina, establecidos en el artículo 2.6 del Real decreto 1414/1981, de 3 de julio, de reestructuración del Instituto Social de la Marina, objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña, en virtud del Real decreto 2227/1998, de 16 de octubre.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009;

Considerando la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación o determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de la legislación vigente,

Ordeno:

Articulo 1

Convocatoria

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, que se publican en el anexo de esta Orden, y se abre la convocatoria pública para el 2010.

Articulo 2

Partida presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 50.000 euros, que irá a cargo de la partida 5000 D/480000100/3170 del presupuesto para el año 2010.

El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Articulo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes se deben formular en el impreso normalizado, junto con el informe social que incluye el impreso, que se facilitará en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet, en el sitio web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en las bases de esta Orden para acreditar las condiciones exigidas y se deben presentar en las dependencias mencionadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 1/1999, de 13 de enero.

La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan efectuado ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el mismo impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada.

3.3 El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta Orden y hasta el 30 de septiembre de 2010.

Articulo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde al Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès.

4.2 La resolución será dictada por la persona responsable del Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès de los Servicios Territoriales en Barcelona, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Las ayudas que presenten un carácter de urgencia inmediata se resolverán en el momento de la solicitud o del conocimiento de los hechos, sin esperar a la propuesta ordinaria de resolución.

4.4 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.5 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en Barcelona, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que dispone el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

—1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

—2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 11 de junio de 2010

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar

—1 Objeto de las ayudas

1.1 Las ayudas económicas de carácter social objeto de estas bases están destinadas a los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los...

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