ORDEN GAP/391/2007, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización de actos de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/391/2007, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización de actos de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, quiere llevar a cabo todas aquellas acciones que garanticen la cohesión digital en Cataluña, tanto social como territorial, de manera que todos los ciudadanos tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y sean capaces de utilizarlas en cualquier aspecto de su vida.

Para combatir la fractura digital a nivel social se debe incidir en dos campos: el de la formación y el de la difusión. El ámbito de la difusión es primordial, ya que se ha constatado que la negativa o la pasividad ante las TIC no se debe a una cuestión de precio sino de falta de información o por no haber percibido como pueden incidir en las personas. La difusión de las TIC puede ayudar a identificar su utilidad y permitir a los ciudadanos de Cataluña descubrir qué aplicaciones pueden tener tanto en el ámbito profesional como personal.

Se trata, en definitiva, de poner las TIC a disposición de la población para que se conviertan en una herramienta de mejora de la calidad de vida. Una calidad de vida que se puede ejemplarizar en ahorro de tiempo, más productividad profesional, más sociabilidad, más enriquecimiento cultural, nuevas opciones de ocio, más oferta formativa o mejora de actividades desarrolladas hasta ahora que se pueden complementar con las TIC.

La prioridad .sin perjuicio de actuar sobre otras franjas de población. es llegar a un público objetivo mayor de 35 años que, según los datos de los que dispone la Generalidad de Cataluña, es la edad a partir de la cual el número de usuarios habituales de informática e Internet es bastante menor en relación con generaciones más jóvenes que ya conviven con más fluidez con las TIC.

Cataluña tiene un tejido social rico y dinámico que desde diversas perspectivas .social, cultural, económica. también aborda el uso de las TIC mediante la organización de acontecimientos. Esta tarea es un complemento muy importante a las políticas de la Generalidad de Cataluña para difundir las TIC e incrementar el número de usuarios.

A menudo, aparte del apoyo y los patrocinios tanto de otras administraciones públicas como de empresas privadas, la organización de estos acontecimientos requiere de la colaboración económica del Gobierno de Cataluña y es justamente en este sentido que se realiza la presente convocatoria.

Por todo el expresado, y de acuerdo con el que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la organización de actos de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña, dirigidos a fomentar su uso.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 150.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias GO06D/460.0001.00/5320 y GO06D/482.0001.00/5320 del presupuesto del año 2007 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. Las ayudas se distribuirán por importes máximos de 20.000 euros cada una.

Artículo 4

Las solicitudes deben presentarse, en el lugar y la forma indicada en las bases, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Contra el acto de convocatoria los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el DOGC. Los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, de forma potestativa, requerimiento previo delante del consejero de Gobernación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR