RESOLUCIÓN IUE/2658/2007, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para la formación y contratación de personal investigador novel para el año 2008 (FI), en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IUE/2658/2007, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para la formación y contratación de personal investigador novel para el año 2008 (FI), en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

Conforme a lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones;

Atendida la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y a la Investigación (AGAUR);

Conforme a lo que dispone el artículo 41.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, del 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, como también su resolución, y dado que estas facultades han sido delegadas en el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de becas y ayudas destinadas a las universidades y centros de investigación para la formación y contratación de personal investigador novel para el año 2008, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo de esta resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 8.038.067,43 euros, que irá con cargo a las partidas 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y a la Investigación para el año 2008.

Este importe va con cargo a la Dirección general de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Artículo 3

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con un 45% en los casos que corresponda, de acuerdo con la normativa de los Fondos Estructurales de la UE.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa e indica los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, conforme a lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 30 de julio de 2007

Ramon Moreno Amich

Presidente de la Comisión Ejecutiva

de Ayudas a la Investigación

Anexo

  1. Preámbulo y estructura

    En la carta del investigador (2005/251/CE), se define el personal investigador como los/las profesionales que trabajan en la generación de nuevos estudios, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas, y en la gestión de sus proyectos correspondientes. Esta definición reúne todas las personas que participan profesionalmente en R+D en cualquier etapa de su carrera independientemente de su calificación. Esto incluye toda actividad relacionada con la investigación fundamental, estratégica, aplicada, desarrollo experimental, transferencia de conocimientos, incluidas la innovación y las capacidades de asesoramiento, supervisión y docencia, gestión de los conocimientos y derechos de propiedad intelectual y la explotación de los resultados de la investigación o el periodismo científico.

    Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de investigadores, en las etapas iniciales, representa el primer paso de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. Esta acción es especialmente relevante, ya que nuestro país debe hacer todavía un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos destinados a la investigación científica en comparación con los demás países del contexto europeo.

    La etapa de postgrado es la puerta de entrada a la carrera investigadora que debe conducir al pleno desarrollo, en todos sus aspectos, de la investigación científica.

    La dualidad investigación y docencia aporta un interés añadido a la etapa de postgrado y, a su vez, es un paso previo para alcanzar muchas de las diferentes categorías de profesorado universitario. En la situación actual de convergencia europea hacia un modelo universitario común, puesto en marcha en el denominado proceso de Bolonia, es necesario adecuar la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir las expectativas y los retos que se generan en el espacio europeo de investigación y de educación superior.

    Con esta convocatoria, la Generalidad de Cataluña propone un nuevo modelo que vela por la calidad y eficiencia, y que acerca los beneficiarios a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de contratos, con el apoyo de las universidades y centros de investigación.

    Estructura

    Este programa consta de dos etapas claramente diferenciadas: la primera, que consiste en una etapa de formación de investigadores, en la que el objetivo principal es que los/las posgraduados/das, mediante los programas de doctorado o los másteres de postgrado, puedan adquirir los conocimientos necesarios y una formación de calidad, para llegar a ser, en el futuro, personal investigador. En la segunda etapa, el objetivo principal es que estos investigadores/as mediante la ejecución de un proyecto de investigación adquieran las habilidades propias del personal investigador experimentado.

    La primera etapa, de un año de duración, se disfrutará como beca, mientras que la segunda etapa se estructurará en un único contrato de tres años, evaluable cada año. Para acceder a esta segunda etapa será necesario haber superado el periodo de formación como investigador/a consistente en la realización de 20 créditos del programa de doctorado o los últimos 60 créditos ECTS de un máster oficial (ECTS-Sistema Europeo de transferencia de créditos).

    Finalmente, para poder participar en este programa será necesario que tanto los/las posgraduados/das como los/las investigadores/as noveles se integren en los departamentos e institutos del sistema universitario catalán, en los centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro situadas en Cataluña. También deberán estar matriculados en másteres o programas de doctorado que se impartan en centros de Cataluña.

  2. Becas para cursar el 1er. año de un programa de doctorado existente antes de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) o un máximo 60 créditos ECTS de un máster oficial que pueda llevar al doctorado en el caso de doctorados adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

    .1 Objeto

    1.1 En aplicación del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2003, del 19 de febrero, de universidades de Cataluña, es objeto de esta convocatoria conceder becas para la formación de personal investigador (FI), mediante la incorporación de becarios/arias en programas de doctorado y másteres oficiales para la realización de proyectos de investigación, en grupos de investigación que desarrollen un proyecto de R+D vigente y financiado.

    1.2 Este programa se estructura en una única etapa de un año, que se disfrutará como beca.

    En el caso de las becas para cursar el 1er. año de un programa de doctorado existente antes de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), las personas beneficiarias, durante este año deberán cursar los 20 créditos de docencia de un programa de doctorado.

    En el caso de las becas para cursar el 1er. año de un máster oficial de investigación dentro del marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), los beneficiarios, durante este año deberán obtener los 60 créditos ECTS.

    .2 Beneficiarios/arias

    Podrán ser beneficiarios/arias las personas físicas que en el momento de presentación de la solicitud cumplan los requisitos siguientes:

    1. Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior. Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán estar convalidados o reconocidos. A efectos de esta convocatoria, se considera que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un programa de doctorado o un programa oficial de postgrado (POP) de una universidad del sistema universitario catalán.

    2. La nota media mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo del candidato debe ser igual o superior a 1,5 (escala 1-4), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en la base 7 de este anexo.

    3. Estar aceptado/a en un programa de doctorado o en un máster oficial que permita acceder al doctorado, en un centro de Cataluña.

    4. Estar matriculado/a en un programa de doctorado o en un máster oficial que permita acceder al doctorado, en un centro de Cataluña, en el momento de aceptación de la beca.

    5. El proyecto de investigación del solicitante deberá estar formar parte de un proyecto de investigación vigente y financiado en el momento de presentar la solicitud.

      Quedan excluidos aquellos candidatos matriculados en un programa de...

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