RESOLUCIÓN IUE/2365/2009, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para la contratación de personal investigador novel para el año 2010 (FI-DGR).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IUE/2365/2009, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para la contratación de personal investigador novel para el año 2010 (FI-DGR).

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones;

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deberán regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Es de aplicación el artículo 41.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003).

El artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas en el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) el día 5 de diciembre de 2002.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para contratación de personal investigador novel para el año 2010 (FI-DGR) en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 17.640.918,62 euros, que va a cargo de las partidas 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2010. Este importe va a cargo de la Dirección General de Investigación del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Artículo 3

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 45% en los casos que corresponda, de conformidad con la normativa de los fondos estructurales de la Unión Europea.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la CEAI en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Barcelona, 29 de julio de 2009

Joan Roca i Acín

Presidente de la Comisión Ejecutiva

de Ayudas de Investigación

Anexo

.1  Preámbulo y estructura

En la Carta del investigador (2005/251/CE) se define al personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas y en la gestión de sus proyectos. Esta definición reúne a todas las personas que participan profesionalmente en el campo de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su cualificación. Ello incluye toda actividad relacionada con la investigación fundamental, estratégica y aplicada; el desarrollo experimental; la transferencia de conocimientos, incluyendo la innovación y las capacidades de asesoramiento, supervisión y docencia; la gestión de los conocimientos y los derechos de propiedad intelectual, y la explotación de los resultados de la investigación o el periodismo científico.

Así pues, el estímulo de las actividades de investigación a través de la contratación de personal investigador en las etapas iniciales supone el primer escalón de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. Esta acción es muy relevante, puesto que nuestro país todavía debe invertir un esfuerzo importante para dimensionar los recursos humanos destinados a la investigación científica en comparación con otros países del contexto europeo.

La etapa de posgrado es la puerta de entrada a la carrera investigadora que deberá conducir al pleno desarrollo de la investigación científica en todos sus aspectos.

La dualidad entre la investigación y la docencia aporta un interés añadido a la etapa de posgrado, que es, al mismo tiempo, un paso previo para alcanzar muchas de las categorías de profesorado universitario. En la actual situación de convergencia europea hacia un modelo universitario común, iniciado en el llamado proceso de Bolonia, deberá adecuarse la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir con las expectativas y los retos que se van generando en el espacio europeo de la investigación y la educación superior.

Con la presente convocatoria, la Generalidad de Cataluña propone un nuevo modelo que vela por la calidad y la eficiencia, y que acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional a través del desarrollo de contratos con el apoyo de universidades y centros de investigación.

El principal objetivo es que este personal investigador, mediante la ejecución de un proyecto de investigación, adquiera las habilidades propias del personal investigador experimentado.

El periodo que cubre este programa abarca la etapa de investigación del doctorado, de una duración de tres años, mediante un contrato evaluable cada año.

Por último, para participar en este programa, tanto las personas graduadas como el personal investigador novel deberán integrarse en departamentos e institutos del sistema universitario catalán, centros de investigación u otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro localizados en Cataluña. También deberán haberse integrado en programas de doctorado que se impartan en centros de Cataluña.

.2  Ayudas a las universidades o centros de investigación para contratar a personal investigador novel

2.1 Objeto

a) El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas a las universidades o centros de investigación para contratar a personal investigador novel y promover la calidad en la investigación mediante la incorporación de este personal en grupos de investigación que desarrollen un proyecto vigente y financiado de investigación y desarrollo.

b) Este programa tiene una duración de tres años mediante contrato.

Al final de cada año, las personas candidatas deberán presentar una memoria del trabajo desarrollado y los objetivos y el plan de trabajo para el siguiente año. La renovación de las ayudas para el siguiente año estará condicionada a la evaluación positiva de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente para la renovación de las ayudas y la disponibilidad presupuestaria.

2.2 Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de la presente convocatoria las universidades del sistema universitario catalán y los centros de investigación localizados en Cataluña que tengan capacidad de contratación laboral y desarrollen un proyecto de investigación vigente y financiado.

2.3 Candidatos/as solicitantes

a) Podrán ser candidatos/as solicitantes las personas físicas que en el momento de la presentación de la solicitud cumplan con los siguientes requisitos:

  1.  Para acceder a los programas de doctorado regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril: estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior, tener superados los 20 créditos de docencia de un programa de doctorado y estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

  2.  Para acceder al periodo de investigación de los programas de doctorados regulados por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre: estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior, haber superado 60 ECTS de un máster universitario que conduzca al doctorado y estar admitidas en un programa de doctorado del sistema universitario catalán.

    Estar en posesión del título de grado y haber superado 300 ECTS entre los estudios de grado y de posgrado y estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

    Tener el título oficial de máster universitario que conduzca a un doctorado y estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

    Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán estar validados o reconocidos. De cara a esta convocatoria, se considera que un título está reconocido cuando la persona solicitante acredita estar admitida en un programa de doctorado regulado por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, o en un doctorado regulado por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  3.  La nota media mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo de la persona candidata deberá ser igual o superior a 1,60 (escala 1-4), calculada conforme a los criterios especificados en el anexo 4 de la Resolución IUE/155/2009, de 2 de enero (DOGC núm. 5313, de 6.2.2009), por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de universidades para el año 2009.

  4.  La nota media del expediente académico del grado de la persona candidata deberá ser igual o superior a 1,60 (escala 1-4)...

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