ORDEN BSF/50/2014, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y su anexo, sobre el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones del Sistema catalán de servicios sociales, que prevé el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para las personas con discapacidad física o intelectual y para personas con problemática social derivada de enfermedad mental;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que, por su carácter básico, afectan a las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, prorrogada por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014;

Considerando la mencionada Ley 1/2014, de 27 de enero, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia; la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financiaras y del sector público, y el resto de reglamentos de reestructuración vigentes;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden, y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el 2014.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida presupuestaria con cargo a la que se imputarán estas ayudas es la 5000 D/480000100/3150 del presupuesto para el año 2014.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 350.000,00 euros.

2.3 El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente, hasta un máximo del 30 por ciento.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes se deben formalizar en el formulario de solicitud normalizado que se facilita en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia detalladas en el web www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/registres o a través del web del Departamento www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis .

3.2 Los formularios de solicitud, debidamente rellenados, y los documentos que se indican en el anexo 1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, se deben presentar en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo que establece la convocatoria, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, las solicitudes también se podrán presentar electrónicamente desde la página web de la Oficina Virtual de Trámites (OVT): www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/ovt/3020 .

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de certificado digital personal. En caso de que la solicitud se haga por medios electrónicos, se podrá hacer un seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado Mi carpeta de la pestaña Servicios de la Oficina del portal de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).

3.3 Las personas solicitantes que ya hayan acreditado las condiciones exigidas anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, no será necesario que lo vuelvan a hacer, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación de la documentación o los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, será suficiente con una declaración personal solicitante, que se incluye en el mismo formulario de solicitud, en el sentido de que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada anteriormente. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la documentación mencionada, la unidad de gestión ante la cual se presentó y el año de presentación.

Por otro lado, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativa, financieras y del sector público, el Departamento competente en materia de servicios sociales está habilitado para poder comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por los solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el Decreto que aprueba la Cartera de servicios sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con la finalidad de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.

A estos efectos se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que conviven con ella en el mismo domicilio.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Tramitación

La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde al Servicio de Atención a las Personas de los servicios territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l’Ebre del Departamento de Bienestar Social y Familia, según la ubicación del domicilio de la persona solicitante.

Artículo 5

Resolución

5.1 La resolución será dictada por las personas responsables de los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l’Ebre, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

5.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante a la persona titular de la Dirección General del ICASS, u órgano que la sustituya, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Recursos

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden BSF/84/2013, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2013.

Disposiciones finales

–1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS, u órgano que la sustituya, para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

–2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de marzo de 2014

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2014

–1 Objeto

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