ORDEN JUS/297/2014, de 18 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de becas para la investigación, los estudios y los análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil catalán, durante el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la promoción de la investigación y difusión, mediante ayudas o becas, de los ámbitos relacionados con la justicia y el derecho.

En el año 1986 el Departamento de Justicia inició, mediante la Orden de 30 de abril, la convocatoria pública anual de subvenciones para la realización de estudios y trabajos en los ámbitos de la Administración de justicia y el derecho.

Visto que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere continuar dando apoyo a las iniciativas de investigación surgidas en los ámbitos universitarios y profesionales;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

–1 Aprobación de las bases

Aprobar las bases que deben regir la concesión de becas para la investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil catalán, durante el año 2015, que figuran en el anexo de esta Orden.

–2 Apertura de la convocatoria

Abrir la convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2015.

–3 Dotación presupuestaria

El importe global máximo de las becas a otorgar es de 80.000 euros a cargo de la partida D/480000100/2150/0000 del presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para el año 2015.

El otorgamiento de las becas está condicionado a que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2015 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

–4 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria es de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

–5 Órganos competentes para la tramitación y la resolución

La instrucción del procedimiento corresponde a la jefa del Área de Gestión Administrativa y Soporte Técnico y a los dos responsables de investigación del Centro.

La resolución del procedimiento corresponde al director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, se constituirá una Junta de Selección nombrada por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y presidida por la jefa del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia, que deberá estar formada por un representante de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, un representante de la Comisión de Codificación de Cataluña, un representante de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, uno de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, y la jefa del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centro.

La Junta de Selección examinará las solicitudes presentadas y, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 10 de la convocatoria, elaborará un informe de valoración que elevará al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución correspondiente.

–6 Resolución y notificación

La resolución y notificación de la concesión de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de 50 días naturales a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el sentido del silencio en el caso de vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del procedimiento de concesión de estas becas será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , así como en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html ) y en el web del Centro ( www.gencat.cat/justicia/cejfe ). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones no agota la vía administrativa, y contra esta las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en los términos que establecen los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

–7 Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden y las bases de su anexo, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 18 de septiembre de 2014

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13.3.2013)

Enric Colet

Secretario general

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para estimular los proyectos de investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil catalán.

Estas becas tienen dos modalidades según el tipo de personal destinatario: modalidad A) para el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, sea cual sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario, y profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración; y modalidad B) para el profesorado universitario, los estudiantes universitarios de 3r ciclo y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

–2 Periodo de ejecución de la actividad

El período en que se deben ejecutar las actividades objeto de las becas se circunscribe al año 2015.

–3 Beneficiarios

Pueden acceder a este concurso, individualmente o formando un equipo investigador, en la modalidad A) el personal de las diferentes administraciones públicas en Cataluña, sea cual sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario, y profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración; y en la modalidad B) el profesorado universitario, los estudiantes universitarios de 3r ciclo y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

–4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Requisitos de los beneficiarios

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. No disfrutar de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra Administración por el mismo concepto.

    4.2 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán a través de la documentación prevista en la base 7.

    –5 Cuantía y concurrencia de las becas

    5.1 Se fija un importe de 5.000 euros para cada beca. La modalidad A)...

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