ORDEN BSF/100/2011, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BSF/100/2011, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2011.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad;

Considerando el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011;

Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, y de acuerdo con la línea de actuación impulsada por este Gobierno para incrementar la protección a las familias con niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales;

Considerando el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los del 2011 y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 200/2010, de 27 de septiembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el 2011, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán las ayudas correspondientes es 5000 D/480000100/316.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 5.708.622,50 euros.

2.3 El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 La solicitudes se han de presentar en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia mencionadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento (www.gencat.cat/bsf).

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, han de ir acompañadas con los documentos que se indican en el anexo 1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, i se han de presentar en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para la persona solicitante que la haya efectuado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluirá en el impreso de solicitud, con la cual se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

3.5 Las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias anteriores que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, y se resolverán de acuerdo con las condiciones establecidas por esta convocatoria.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Bienestar Social y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Dirección General del ICASS de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

—1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

—2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de mayo de 2011

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2011

—1 Objeto

Este Programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.

—2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y requisitos que se especifican en estas bases.

—3 Requisitos de acceso

  1. Acreditar la residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de soporte al retorno de los catalanes emigrantes y a sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

    El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como también cuando tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

  2. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria.

    En el caso de menores de cuatro años, es necesario que tengan un retraso de desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación.

    Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años.

  3. En el caso de prestaciones para el transporte para asistir a la atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.

  4. No poderse beneficiar de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad proveniente de entidades públicas o privadas.

  5. Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establezca en estas bases.

  6. ...

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