ORDEN BEF/226/2003, de 12 de mayo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro para la ejecución del Proyecto Òmnia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/226/2003, de 12 de mayo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro para la ejecución del Proyecto Òmnia.

El Gobierno de la Generalidad, mediante el Acuerdo de 1 de diciembre de 1998, al cual se dio publicidad por la Resolución de 4 de enero de 1999, impulsó el Proyecto Òmnia de actuaciones formativas y de asesoramiento para el acceso a las nuevas tecnologías como medida de prevención y lucha contra la exclusión social.

El Gobierno de la Generalidad, mediante el Acuerdo de 21 de noviembre de 2000, al cual se dio publicidad por la Resolución de 1 de diciembre de 2000, da continuidad al Proyecto Òmnia, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

El Proyecto Òmnia va dirigido, principalmente, a jóvenes, mujeres con dificultades de acceso al mundo laboral, personas mayores, inmigrantes y parados de larga duración, residentes en territorios donde se detecten riesgos de procesos de exclusión social.

El Proyecto Òmnia, que promueve la Administración de la Generalidad, prevé la participación de entidades colaboradoras que deben actuar como entidades gestoras en los distintos territorios, en aplicación de actuaciones formativas, de inserción sociolaboral y de uso comunitario. Estas entidades colaboradoras son las que facilitan el acceso a las actuaciones de las personas beneficiarias.

Considerando la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin finalidad de lucro que hayan obtenido la condición de entidades colaboradoras del Proyecto Òmnia, de acuerdo con la Orden de 8 de marzo de 1999, o a las entidades que agrupen entidades que sean colaboradoras del Proyecto Òmnia, de acuerdo con la mencionada Orden, para cubrir los gastos derivados de la implantación del Proyecto Òmnia, durante el año 2003.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes se autorizan gastos con cargo a la partida presupuestaria 2102 D/481210200/3215.

La cuantía máxima inicial disponible es de 759.397,8 euros.

2.2 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se puede modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contador desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Servicios Comunitarios, y la resolución, al director general de Servicios Comunitarios.

4.2 La resolución se debe adoptar y notificar en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los plazos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La subvención incluida en esta Orden únicamente se podrá pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la rigen.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad de las incorporaciones que se hayan efectuado a las partidas del presupuesto indicadas en el artículo 2.

.3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en los tableros de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.4 Las entidades que fueron incluidas en la relación de entidades colaboradoras por la Orden de 8 de marzo de 1999, de convocatoria pública para la participación de entidades en el Proyecto Òmnia, mediante la correspondiente resolución, y a las cuales no les haya estado revocada la colaboración, podrán continuar desarrollando sus actividades sobre la base del Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de 21 de noviembre de 2000, el cual da continuidad al Proyecto para el período 2001-2003.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director general de...

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