ORDEN BEF/81/2004, de 25 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/81/2004, de 25 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento.

El Plan catalán de la vivienda 2002-2007, aprobado por el Acuerdo de Gobierno en la sesión de 23 de julio de 2002, constituye el instrumento de política de vivienda del Gobierno de la Generalidad. El Plan incorpora distintas medidas, y dentro del Programa de acceso a la vivienda prevé la creación de sistemas de ayudas para el pago del alquiler.

Dentro de la política de vivienda de la Generalidad de Cataluña se establece una línea de ayudas para personas con dificultades económicas para responder al pago de las rentas o las cuotas de amortización de sus viviendas, con la finalidad de facilitar la permanencia en el domicilio habitual.

Visto el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, y visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento, y se aprueban las bases que lo han de regir, las cuales figuran en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el año 2003, prorrogado para el año 2004, con cargo a la cual se imputan las subvenciones que prevé esta Orden es la 2102 D/480210500/3132.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.025.385,54 euros.

2.3 El crédito inicial disponible que se indica en el apartado anterior se podrá modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes acaba el 29 de noviembre de 2004.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

3.3 Las solicitudes que hayan tenido entrada a partir del día 2 de enero de 2004 y antes de la publicación de esta Orden, se considerarán presentadas el día de su entrada en vigor, siempre que sean ratificadas por los interesados.

3.4 Las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria durante el año 2003 se tendrán por solicitudes de la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos. En este caso, se entenderá como fecha de presentación de la solicitud la de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Vivienda Social de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas y su resolución al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las ayudas que prevé esta Orden únicamente se podrán pedir en el marco que se establece en ella y de acuerdo con las bases que lo han de regir.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de estas en los tableros de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de marzo de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento.

.1 Objeto y personas beneficiarias

Se establece una línea de ayudas a fondo perdido para personas que acrediten que no pueden satisfacer los recibos impagados del alquiler o las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario no amortizado de una vivienda de promoción privada, con el fin de posibilitar la permanencia continuada de la persona solicitante y su familia en la vivienda.

.2 Requisitos

2.1 Las ayudas que regula esta Orden son personalizadas y asistenciales y las personas destinatarias deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Residir en Cataluña.

b) Ser titular contractual de la vivienda promovida por un promotor privado, ser titular del préstamo hipotecario formalizado para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda, o bien ser cesionario del contrato de arrendamiento con el consentimiento escrito del arrendador o encontrarse incluido en los supuestos que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 24 de noviembre de 1994.

c) Los ingresos mensuales provenientes de remuneraciones salariales o de otras fuentes, ponderados de acuerdo con el número de miembros de la unidad familiar y de la zona donde está situada la vivienda (anexo 3) no pueden ser superiores a los límites indicados en el anexo 2.

d) Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de los últimos doce meses anteriores al período para el cual se solicita la ayuda.

e) Destinar la vivienda para la cual se pide ayuda a domicilio habitual y permanente del titular del contrato, cesionario o titular del derecho de uso en virtud de los artículos 15 o 16 de la LAU.

f) No ser propietario de ninguna otra vivienda ni otro derecho de uso.

g) Que el otorgamiento de la ayuda suponga que quede sin efecto la acción de rescisión judicial, cuando proceda.

h) Las cuotas de amortización pendientes deben ser para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda y hace falta tener pagadas las correspondientes a tres años, como...

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