ORDEN ENS/276/2011, de 20 de octubre, por la que se abre la convocatoria del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea correspondiente al periodo 2012-2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/276/2011, de 20 de octubre, por la que se abre la convocatoria del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea correspondiente al periodo 2012-2014.

Mediante la Orden EDU/490/2007, de 17 de diciembre, se dio publicidad al marco general que rige las convocatorias descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la Unión Europea, para el periodo 2007-2013 (DOGC núm. 5037, de 28.12.2007).

De acuerdo con la mencionada Orden, anualmente se tienen que abrir convocatorias singulares que concreten las fechas de presentación de las solicitudes para el año correspondiente en función de lo que establecen las diferentes convocatorias de la Unión Europea.

Dado que la Unión Europea ha hecho pública la convocatoria de presentación de propuestas para el año 2012, DOUE (SE) C 233/15, de 9.8.2011 (DG EAC27/11), a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica y Régimen Interior,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria pública de propuestas del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea para el periodo 2012-2014.

Artículo 2

Los solicitantes pueden presentar sus solicitudes desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, en el lugar y hasta las fechas que se indican para cada programa y acción en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La información sobre la convocatoria de propuestas, así como de la guía de la persona candidata, está disponible a las direcciones electrónicas siguientes: http://ec.europa.eu/llp, http://www.oapee.es y http://www.xtec.cat/pap.

Artículo 4

La selección de los proyectos se realiza de acuerdo con las normas y los criterios establecidos por la Comisión Europea en las convocatorias correspondientes.

Artículo 5

El importe de las subvenciones y la duración de los proyectos varia en función del tipo de proyecto y de la duración de la movilidad individual.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al...

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