ORDEN BEF/298/2003, de 19 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/298/2003, de 19 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos.

El Plan catalán de la vivienda 2002-2007, aprobado por el Acuerdo de Gobierno en la sesión de 23 de julio de 2002, constituye el instrumento de política de vivienda del Gobierno de la Generalidad. El Plan incorpora varias medidas, y dentro del Programa de acceso a la vivienda prevé la creación de sistemas de ayudas para el pago del alquiler.

Considerando la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la renta de alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en las bases; y se aprueban las bases que la han de regir, las cuales figuran en los anexos de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida presupuestaria para el año 2003 a cuyo cargo se imputan las ayudas previstas en la presente Orden es la 2102 D/480.2106.00/3132.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.000.000 de euros.

2.3 El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2003. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Vivienda Social, y la resolución corresponde al director general de Servicios Comunitarios.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución finaliza el 30 de diciembre de 2003. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Tratamiento de los datos

A los efectos de la gestión de estas ayudas se crea el archivo automatizado de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos, con las características que se indican en el anexo 4.

Disposiciones adicionales

.1 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas concedidas mediante la exposición de estas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad de las incorporaciones que se hayan efectuado en la partida presupuestaria indicada en el artículo 2.

Disposiciones finales

.1 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.2 Se faculta al director general de Servicios Comunitarios para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

Barcelona, 19 de junio de 2003

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas al alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos especificados en el punto 2 de estas bases.

1.2 Se exceptúan de la posibilidad de acogerse a estas ayudas los alquileres correspondientes a viviendas de promoción pública, de protección oficial, a subarrendamientos, a arrendamientos de habitaciones, y a locales utilizados como vivienda.

.2 Personas beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de estas ayudas las personas físicas titulares del contrato de alquiler de la vivienda, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y estén incluidas en alguno de los supuestos siguientes en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden:

a) Unidades arrendatarias formadas por familias numerosas.

b) Unidades arrendatarias formadas únicamente por padre o madre con hijo/s menor/es a cargo, y/o hijo/s mayores de edad con disminución de grado igual o superior al 33%.

c) Unidades arrendatarias formadas por mujer/es que haya/n sufrido violencia doméstica en los últimos tres años.

d) Unidades arrendatarias formadas únicamente por personas mayores de 65 años.

e) Unidades arrendatarias formadas únicamente por personas mayores de 65 años y alguna/as personas con disminución de grado igual o superior al 33%.

.3 Requisitos

3.1 Para la concesión de estas ayudas deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) La vivienda debe estar ubicada en el ámbito territorial de Cataluña.

b) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente y destinarse a ello.

c) El solicitante de la ayuda debe ser el titular contractual del alquiler; y el contrato ha de estar formalizado por escrito. Los subrogados, cesionarios con consentimiento expreso del arrendador y los que se hallen incluidos en los supuestos de los artículos 15 ó 16 de la Ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994 deberán acreditar su condición documentalmente.

d) Los ingresos de la unidad arrendataria no pueden ser superiores a los establecidos en el anexo 2 de la presente Orden, correspondientes a 1 vez el salario mínimo interprofesional ponderado según el municipio donde está ubicada la vivienda y el número de miembros de la unidad arrendataria.

Los ingresos de la unidad...

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