ORDEN REP/492/2005, de 29 de diciembre, por la que se abre la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

REP/492/2005, de 29 de diciembre, por la que se abre la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, para el año 2006.

El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo que prevé la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, ha creado el Programa para el Instituto Internacional por la Paz que tiene una doble finalidad: por una parte, crear el Instituto Internacional por la Paz y, por otra, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los diferentes departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

Entre los objetivos del Programa para el Instituto Internacional por la Paz, además del de elaborar el proyecto final del Instituto, del de impulsar y hacer el seguimiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, como espacio de participación y consulta sobre las políticas de fomento de la paz, y del de programar acciones en el ámbito del fomento de la paz, se ha marcado el de otorgar una línea de subvenciones a las organizaciones que trabajan por el fomento de la cultura de la paz.

El movimiento por la paz ha tenido un gran desarrollo en Cataluña y ha dado lugar a una gran cantidad de entidades, y también de personas que las han impulsado, que han hecho que en nuestro país la cultura de la paz se haya convertido en un valor patrimonio de todas las personas que viven en él.

La voluntad de crear el Instituto Internacional por la Paz y, con este objeto, la dotación del Programa para su creación en el seno del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, responde a la necesidad expresada muchas veces por el propio movimiento por la paz de dotarse de un instrumento institucional que impulse, potencie y ayude a vertebrar el conjunto de grupos, personas y entidades e instituciones que dan fuerza al movimiento por la paz.

A esta necesidad corresponde la presente convocatoria de subvenciones, de cara a reforzar e impulsar las actuaciones que desde hace muchos años la sociedad organizada, ya sea desde las entidades, ya sea desde los ayuntamientos o desde otras instituciones, están llevando a cabo a favor del fomento de la paz y de la cultura de la paz en nuestro país.

Es por ello y, de acuerdo con sus objetivos, que el Departamento de Relaciones Institucionales y Participación abre por primera vez una línea de subvenciones dirigida a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos violentos así como de la importancia de la resolución pacífica de los mismos, a la identificación de proyectos de fomento de la paz, y por asistencia y participación en acontecimientos internacionales (encuentros, conferencias, etc.) relacionados con la paz.

Para esta finalidad, es necesario redactar y publicar unas bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos al fomento de la paz y a la difusión de la cultura de la paz a través de las actuaciones anteriormente mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz.

.2 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

.3 El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finalizará el 18 de febrero de 2006.

.4 Esta convocatoria se financia con cargo a las partidas presupuestarias RP01D/460360000/1210, y RP01D/482360000/1210 del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación para el 2006; la cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 400.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de diciembre de 2005

Joan Saura i Laporta

Consejero de Relaciones

Institucionales y Participación

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a fomentar y difundir la cultura de la paz.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios y forma de acreditarlos

3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 En caso de haber recibido en el pasado cualquier otra subvención procedente del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, la justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la aportación de la documentación prevista en el punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Importe máximo

4.1 Se puede subvencionar hasta el 100% del coste de las actividades mencionadas en el anexo 2.

4.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el ente beneficiario.

.5 Ámbito temporal

5.1 Se subvencionarán las actuaciones establecidas en el punto 1 de las bases reguladoras de la subvención que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2006.

5.2 En el caso de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, es preciso que se especifique en el mismo el presupuesto correspondiente a cada año y se hagan constar las aportaciones recibidas por todas las fuentes de financiación, como también que se indique si las subvenciones están solicitadas o concedidas. Asimismo, la solicitud de financiación presentada en el Programa del Instituto Internacional por la Paz afecta sólo al ejercicio a que se refiere cada una de las convocatorias.

.6 Solicitud y documentación adjunta

6.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes para obtener las subvenciones reguladas en esta Orden.

6.2 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se podrán presentar de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal, 409, Barcelona 08008).

6.3 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep los modelos normalizados de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden.

6.4 Junto con el modelo normalizado de solicitud, se debe adjuntar también la documentación siguiente:

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