ORDEN INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento.

En desarrollo principalmente del artículo 141.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos, se aprobó la Ley 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Una de las condiciones generales de la intervención administrativa fijadas por la Ley 11/2009, del 6 de julio, es la relativa a la determinación de unos horarios de aplicación general para los establecimientos abiertos al público, para los espectáculos públicos y para las actividades recreativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de la Ley, y que se tienen que determinar por orden del consejero de Interior, una vez escuchado el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas.

La citada orden tiene que establecer también los criterios, los supuestos y las circunstancias en que los órganos competentes de la Generalidad y de los municipios pueden acordar motivadamente las ampliaciones o las reducciones del horario general, entre otros.

Igualmente, y teniendo en cuenta la complejidad y diversidad de los intereses que concurren en los espectáculos públicos y las actividades recreativas, la citada Ley prevé en el título I relativo a los derechos y las obligaciones de los espectadores y usuarios y, concretamente, en su artículo 5.2.g), que los espectadores, los participantes y los usuarios de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen, entre otras, la obligación de respetar el horario de inicio y de finalización del espectáculo o la actividad. Además, el artículo 6.2.h) obliga a los organizadores y titulares a cumplir los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y los de inicio y finalización de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Asimismo, el artículo 70 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, reitera que se tienen que determinar por orden los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas y establece, por una parte, el supuesto de los establecimientos abiertos al público, que acumulen licencias compatibles para varios tipos de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas, y de la otra, la posibilidad de que en cada momento del día se desarrollen las actividades adecuadas a la franja horaria de que se trate, según la normativa de horarios.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las disposiciones transitorias novena y décima del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, mencionado, han establecido un régimen transitorio respecto de los horarios de funcionamiento de los establecimientos públicos donde se realizan actividades de naturaleza sexual, como también de determinados establecimientos abiertos al público de nueva regulación mientras no se haga la regulación horaria definitiva mediante la correspondiente orden.

Esta Orden, que establece una nueva regulación de los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, del 6 de julio, comporta la derogación de la Orden IRP/181/2007, de 30 de mayo, por la que se determinan los horarios máximos de determinados establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos y/o actividades recreativas sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, y quedan sin efecto las disposiciones transitorias novena y décima citadas del Decreto 112/2010, de 31 de agosto.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, esta Orden tiene por objeto adaptar los horarios tanto a la Ley como al Reglamento mencionados, de conformidad con el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público donde estos se llevan a cabo, previsto en el anexo I del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En concreto, la Orden establece, entre otros, ampliaciones automáticas del horario general para determinados periodos de vacaciones y para específicas festividades, como también la competencia de los alcaldes y de las alcadesas, dentro de los respectivos términos municipales, para establecer excepcionalmente reducciones del horario de manera motivada por razones de seguridad y en el caso de que se causen molestias en la vecindad.

Finalmente, la Orden prevé la posibilidad de autorizar ampliaciones excepcionales de horarios de cierre, como también horarios específicos para determinados establecimientos, y fija la aplicación del silencio administrativo de carácter positivo en supuestos de falta de resolución expresa por parte de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Visto el informe del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas de fecha 14 de diciembre de 2011, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 20 de la Ley 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las...

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