DECRETO 156/2013, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

La Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, en su preámbulo pone de manifiesto que la celebración de los espectáculos tradicionales con toros es una tradición muy antigua en Cataluña que tiene una especial relevancia para los municipios de Les Terres de l’Ebre, y concretamente en las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià y La Terra Alta.

Define las fiestas tradicionales con toros, también conocidas como correbous , como aquellos espectáculos populares en los que se sueltan, se exhiben, se traen, se conducen, se lidian o se torean toros sin que haya muerte del animal y que tradicionalmente adoptan diferentes modalidades. Estos espectáculos con toros aparecen como uno de los actos coincidentes con fiestas mayores, ferias, celebraciones populares y celebraciones de importancia especial y relevante.

Dado que no se puede obviar que el desarrollo de estos espectáculos tradicionales puede comportar un riesgo para las personas, ya sea como participantes o como espectadores, y que se pueden ocasionar maltratos a los animales que participan, fue necesario desarrollar una normativa que regulara el espectáculo, garantizando la adopción de medidas de seguridad que, sin deslucirlo, lo dotara de una mayor garantía y seguridad.

A estos efectos, la citada Ley 34/2010, de 1 de octubre, partiendo del respeto de esta fiesta tradicional, compatibiliza el ejercicio de estos espectáculos tradicionales con toros, con las necesarias condiciones de seguridad que deben reunir los recintos y las instalaciones donde se desarrollen. También determina la fijación de unos requisitos mínimos imprescindibles que garanticen al máximo la seguridad tanto de los actuantes como de los espectadores y, al mismo tiempo, para evitar maltratos y garantizar la protección a los animales que intervienen. A la vez, introduce medidas claras y específicas regulando las características de esta actividad y sus modalidades y elimina aquellos aspectos de la fiesta que pueden ser susceptibles de producir daños a los animales, en estricta consonancia con los principios inspiradores de la ley de protección de los animales, que prohíbe ocasionarles cualquier tipo de maltrato.

El Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, y la Ley 34/2010, de 1 de octubre, hacen una referencia general a las tradicionales “fiestas con toros” independientemente de cuál sea su modalidad, puesto que la norma no ha excluido ninguna; al contrario, la citada Ley 34/2010, además de definir el concepto del nombre genérico de la fiesta, relaciona y determina las características de las diferentes modalidades que se llevan a cabo.

En la elaboración de la Ley se tuvo en cuenta el resultado de la aplicación del código de buenas prácticas que, al mismo tiempo que unificaba criterios de actuación entre todos los organizadores de este espectáculo, velaba por la protección de los animales que intervenían en la fiesta, determinando sus características y eliminando aquellos aspectos que podían ser susceptibles de producir daños a los animales, dando así cumplimiento a lo que prevé el citado Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.

La disposición final primera de la Ley autoriza al Gobierno y al consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar los reglamentos de desarrollo y aplicación de la citada Ley.

Por este motivo, dadas las competencias atribuidas al Departamento de Interior en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas por el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el Decreto 255/2011, de 7 de febrero, de modificación del citado Decreto 200/2010, se ha estudiado y elaborado el presente Decreto.

Este Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento de las fiestas tradicionales con toros teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en la Ley 34/2010, de 1 de octubre. En su contenido se ha de destacar la determinación de su ámbito de aplicación, por una parte, los municipios, núcleos de población y festividades que se relacionan en el anexo de la citada Ley, y por otra, los municipios, núcleos de población y festividades que, a pesar de no encontrase incluidos en el citado anexo, se pueda demostrar, de acuerdo con lo previsto en el propio Reglamento, la tradición de la fiesta popular.

Asimismo, también se determina el concepto de tradición, con concreción específica respecto a la tradición basada en celebraciones populares y celebraciones de importancia especial y relevante que tienen un carácter excepcional y puntual.

La concreción del régimen sancionador y la protección de menores constituyen también un eje fundamental del desarrollo...

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