DECRETO 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil.

La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene competencia en relación con las enseñanzas de la educación infantil, así como con el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

La educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia. Comprende seis cursos y se organiza en dos ciclos educativos: el primer ciclo (0-3 años) y el segundo ciclo (3-6 años).

Una vez publicado el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros, corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 6, determina que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. En el mismo sentido, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el artículo 20, define la lengua catalana como a lengua propia de Cataluña y de la enseñanza en todos sus niveles educativos.

En la estructura del sistema educativo se define la educación infantil como una etapa educativa en la cual los niños tienen que ir desarrollando aquellas capacidades que les hará posible vivir relaciones afectivas seguras consigo mismo y con los otros; conocer e interpretar el entorno; ir adquiriendo unos instrumentos de aprendizaje y un grado de autonomía que les permitirán ir formando parte de una sociedad organizada y interculturalmente vivida.

La ordenación que se establece tiene en cuenta la experiencia y la evaluación de la práctica educativa de esta etapa que, en Cataluña, se ha significado por su calidad y renovación pedagógica en el desarrollo de la acción educativa.

En la educación infantil aprender es, para el niño, construir nuevos significados de la realidad que lo rodea, los cuales enriquecen los propios conocimientos previamente adquiridos, y permiten su aplicación a las nuevas situaciones cada vez más complejas.

La escuela es un espacio privilegiado para la adquisición de conocimientos, de vivencias emocionales, y de valores éticos y democráticos, y el primer espacio social de cohesión, integración y participación. La educación tiene que fomentar la responsabilidad personal y comunitaria y ayudar al niño en la construcción de una imagen positiva de él mismo, promoviendo la educación de la autoestima, la convivencia y el afán de superación.

La interacción con el entorno es una condición indispensable para el desarrollo del niño. La familia, la escuela y los otros niños forman parte de este entorno y tienen que tener un papel acogedor y estimulador.

Los padres, madres o tutores en el seno de la familia, los docentes y el personal de apoyo en el centro educativo, se convierten en piezas clave en la educación del niño. El maestro o la maestra tiene que tener presente todas sus necesidades: las emocionales y afectivas, las intelectuales, las motrices y las de relación.

La escuela tiene que potenciar el desarrollo y el aprendizaje de todos los niños, ofreciéndoles unos modelos y unas actitudes que les sirvan de punto de referencia para el respeto y la aceptación de las diferencias individuales, así como de la diversidad sociocultural. El maestro o la maestra adecuará su intervención a las diferencias individuales con una actitud positiva y de confianza en las posibilidades de cada uno.

Los maestros y las maestras son responsables de organizar el espacio, el tiempo y las actividades y de aplicar las estrategias pertinentes con el fin de conseguir el máximo desarrollo de las potencialidades de los niños, de acuerdo con unas finalidades educativas fijadas, respetando los intereses y las aportaciones de los niños y niñas y con la colaboración y participación de las familias.

La acción educativa respetará los principios básicos siguientes: tener en cuenta las diversas maneras de aprender del alumnado, adecuar la enseñanza a las diversas características personales y sociales que condicionan los aprendizajes, seleccionar y organizar de manera adecuada los contenidos que se pretende que los niños y las niñas aprendan, potenciar que la actividad de clase discurra en las mejores condiciones posibles para que cada alumno y alumna y el grupo en conjunto se esfuerce para aprender, razonar y expresar lo que sabe, para plantear las dudas y para reelaborar el conocimiento, para actuar con autonomía y responsabilidad, así como poner los medios necesarios para que cada niño y niña se sienta atendido, orientado y valorado, cuando lo necesite y sin ningún tipo de discriminación.

En el currículo, las finalidades de la etapa se concretan explicitando las capacidades que tiene que alcanzar al alumnado. Más allá de la adquisición de determinados conocimientos, actitudes y habilidades, las capacidades implican la posibilidad de utilizarlos, de manera transversal e interactiva en contextos y situaciones diferentes.

Para el desarrollo de las capacidades en el segundo ciclo de la educación infantil, se concretan los objetivos, los contenidos de cada área que hay que trabajar en este ciclo y se establecen los criterios que tienen que orientar la evaluación del alumnado.

Este Decreto se ha tramitado según lo que dispone el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Principios generales

1.1 La educación infantil es la etapa que se imparte a los niños entre 0 y 6 años. Se organiza en dos ciclos de tres cursos cada uno, primer ciclo (0-3 años) y segundo ciclo (3-6 años). Este decreto tiene por objeto la regulación del segundo ciclo de la educación infantil.

1.2 El segundo ciclo de la educación infantil, de carácter gratuito, se organiza de acuerdo con los principios de educación común, inclusiva y coeducadora. Se pondrá especial atención a la diversidad del alumnado, a la detección e intervención en las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y a la relación con las familias, proporcionando situaciones educativas que permitan un desarrollo integral del alumnado.

1.3 La acción educativa procurará la integración de las diversas experiencias y aprendizajes del alumnado, la motivará y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

1.4 En el segundo ciclo de la educación infantil se garantizará la coordinación con el primer ciclo de la educación infantil y con el ciclo inicial de la educación primaria, con el fin de asegurar una transición adecuada del alumnado y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motriz, social y cognitivo de los niños, proporcionándoles un clima y entorno de confianza donde se sientan acogidos y con expectativas de aprendizaje. La acción educativa tiene que permitir un desarrollo afectivo, un descubrimiento progresivo y un crecimiento personal de los niños; la formación de una imagen positiva y equilibrada de ellos mismos, el descubrimiento de las posibilidades de su propio cuerpo, del movimiento y de los hábitos de control corporal, actuando cada vez de forma más autónoma; la posibilidad de relacionarse y comunicarse con los otros, niños y personas adultas, por medio de los diferentes lenguajes, estableciendo vínculos y relaciones con las correspondientes pautas elementales de convivencia, de relación, y de respeto al principio de no discriminación, compartiendo responsabilidades familia y escuela.

Artículo 3

Relación entre centros y familias

3.1 Los padres, madres o tutores y los centros tienen que cooperar estrechamente en la educación de los niños, con el fin de garantizar la continuidad educativa entre el centro y la familia.

3.2 Se establecerán los mecanismos de participación y colaboración necesarios que permitan informar a familias y compartir criterios de intervención educativa, para favorecer la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

3.3 Con el fin de facilitar información a las familias sobre el seguimiento y evolución educativa del alumnado, cada centro establecerá, a principios de curso, el calendario de reuniones y entrevistas. Se tienen que garantizar, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolaridad, otra a lo largo del curso, y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos del ciclo, así como dos informes escritos a las familias a lo largo del curso.

3.4 Las familias tienen que contribuir a la educación de sus hijos asistiendo a las convocatorias de reuniones o entrevistas que haga el centro. Igualmente se harán responsables del seguimiento de las orientaciones educativas del centro en aspectos como: hábitos de higiene y salud, asistencia al centro, horarios, etc., y de conocer el reglamento del centro y colaborar en su aplicación.

Artículo 4

Lengua

4.1 El catalán, como lengua propia de Cataluña, se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje y en las actividades internas y externas de la comunidad educativa: actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado, exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje...

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