DECRETO 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud.

El Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, regula en su capítulo 6 el funcionamiento y la estructura de la Secretaría General de Juventud como órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad. Mediante el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, se establece que la coordinación general de la Secretaría General de Juventud corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Consejero Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las secretarías sectoriales se crean en respuesta a la especificidad o complejidad técnica u organizativa de un determinado ámbito material.

En el caso de la juventud, es necesario por su especificidad y relevancia que determinadas políticas públicas sean diseñadas y ejecutadas directamente desde la Secretaría General de Juventud. Además, también deben impulsarse políticas con otros departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones de Cataluña, dado el carácter transversal de muchas de las políticas públicas relacionadas con la educación, el trabajo, la vivienda, la cultura y la salud.

Dada la relevancia que tienen estas líneas de actuación, se hace necesaria una modificación de la estructura de la Secretaría General que la adecue a estas prioridades. Mediante este Decreto, se crea una nueva área, el Gabinete de Relaciones Institucionales, que asume funciones de naturaleza transversal. Además, se modifican o crean varios órganos activos para adecuarlos a las prioridades de la Secretaría General de Juventud.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones de la Secretaría General de Juventud

1.1 La Secretaría General de Juventud es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad.

1.2 Corresponden a la Secretaría General de Juventud las siguientes funciones:

a) La elaboración y la propuesta de las directrices sobre política juvenil.

b) El diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de la juventud.

c) El diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de la juventud.

d) Coordinar y evaluar la ejecución de los acuerdos fruto de las relaciones entre la Secretaría General de Juventud, las entidades y los organismos catalanes y del Estado español y los organismos de juventud de otras comunidades autónomas en régimen bilateral o multilateral en los diferentes programas de juventud que se acuerden.

e) La coordinación, el seguimiento y la supervisión de los programas y las actuaciones de los diferentes...

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