DECRETO 237/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

237/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Los Estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de la su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus Estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por esto que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona aprobados por su Claustro General, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona que figuran como Anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria

La denominación de catedrática o catedrático referida al profesorado contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 37/1985, de 18 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de octubre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona

TÍTULO preliminar Artículos 1 a 10

Naturaleza, autonomía, principios de actuación y finalidades de la Universidad

Artículo 1

Definición y naturaleza

La Universidad Autónoma de Barcelona es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente, goza y actúa en régimen de autonomía prestando el servicio público de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación y el estudio.

Artículo 2

Autonomía

2.1 La autonomía universitaria, de la cual estos Estatutos son expresión, se manifiesta en el autogobierno, en la docencia, en la investigación y en la gestión administrativa, presupuestaria y económica y en el compromiso de rendición de cuentas a la sociedad.

2.2 Corresponde a los órganos de gobierno de la Universidad velar por el mantenimiento y defensa de la autonomía y también por el cumplimiento de las leyes.

Artículo 3

Principios de actuación

3.1 Para desarrollar sus actividades, la Universidad Autónoma de Barcelona se inspira en los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad y solidaridad.

3.2 Es deber de todas las personas integrantes de la comunidad universitaria, y en particular de los órganos de gobierno, atenerse y dar plena efectividad a estos principios.

3.3 La Universidad y los miembros de la comunidad deberán impedir cualquier tipo de discriminación y promover en particular la integración de las personas con discapacidades.

3.4 Son principios especialmente proclamados y garantizados:

a) La libertad de cátedra, de investigación y de estudio, así como la libertad de expresión y de reunión dentro de los recintos y campus de la universidad.

b) El derecho a la información y el derecho a la participación de todos los miembros de la comunidad.

c) El acceso a la información publicada digitalmente, con la garantía de que esté en formatos libres.

d) La orientación de la docencia, la investigación y la actividad universitaria hacia la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos, el progreso social, el respeto del medio ambiente y el desarrollo sostenible y la renuncia explícita a la investigación orientada directamente a finalidades militares.

Artículo 4

Finalidades

Son finalidades de la Universidad Autónoma de Barcelona:

a) Ejercer la docencia de grado superior, tanto respecto del conocimiento y la cultura como de la formación especializada y la preparación para el ejercicio profesional, con un espíritu de prosecución constante de la calidad y la excelencia.

b) Participar en la creación de conocimientos científicos, técnicos y profesionales mediante la dedicación a la investigación y la posterior transferencia de los resultados obtenidos a la sociedad.

c) Buscar la plena integración de la actividad de docencia y de investigación en el ámbito internacional y, en particular, en los espacios europeos de educación superior y de la investigación.

d) Fomentar la evaluación de la calidad en la docencia, la investigación y la gestión, de acuerdo con criterios, objetivos y metodologías equiparables a los estándares internacionales.

e) Participar en la mejora y en el desarrollo del sistema educativo.

f) Favorecer, estimular y acoger la actividad intelectual y artística en todos los ámbitos de la cultura y del conocimiento.

g) Fomentar el pensamiento crítico, el espíritu emprendedor y la cultura de la libertad y el pluralismo, así como la educación en los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática.

h) Difundir la cultura a través de actividades de extensión universitaria y de formación permanente a lo largo de la vida de las personas.

i) Participar en el progreso y en el desarrollo generales de la sociedad catalana y en la conservación y enriquecimiento de su patrimonio intelectual, cultural, natural y científico y en su desarrollo económico y bienestar social.

j) Las otras finalidades que las leyes le atribuyan.

Artículo 5

Coordinación y cooperación

5.1 Con el fin de alcanzar sus finalidades, la Universidad Autónoma de Barcelona podrá coordinarse y cooperar con otras universidades, así como con otras instituciones culturales y científicas.

5.2 La Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de su autonomía, se integra en el sistema universitario de Cataluña, forma parte del Consejo Interuniversitario de Cataluña y colabora en los objetivos y tareas de interés compartido con el resto de universidades catalanas.

5.3 La Universidad Autónoma de Barcelona participará en las iniciativas que refuercen la cooperación entre las universidades del ámbito lingüístico catalán y, en particular, como miembro del Instituto Joan Lluís Vives, en las que emprenda o impulse este instituto.

Artículo 6

Suficiencia y uso de los recursos

6.1 La Universidad Autónoma de Barcelona hace suyo el derecho de la ciudadanía al estudio y la formación y se compromete, en consecuencia, a instar a los órganos pertinentes a hacer una política pública de inversiones que lo permita, de acuerdo con la legislación vigente y las demandas y necesidades sociales.

6.2 En la organización de la docencia y de la investigación, la Universidad Autónoma de Barcelona tiene presentes las directrices de la política educativa e investigadora que los poderes políticos y las necesidades de la sociedad señalen, atiende a las representaciones de los diversos colectivos que la forman y garantiza el buen uso de sus recursos y la rendición de cuentas a la comunidad, a los poderes políticos y a la sociedad.

6.3 En este marco, la Universidad, con el fin de cumplir sus objetivos, velará para que todas sus estructuras y servicios dispongan de recursos humanos y materiales para garantizar el nivel de calidad y el ejercicio de la actividad universitaria, así como para que se haga un uso eficaz y eficiente de los recursos.

Artículo 7

Comunidad universitaria

7.1 La comunidad universitaria está formada por el personal académico, el personal investigador en formación, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

7.2 La Universidad determinará qué derechos y deberes de la comunidad universitaria son aplicables a otras personas o colectivos que por su actividad...

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