DECRETO 17/2005, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de marinas interiores de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

17/2005, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de marinas interiores de Cataluña.

En el marco del artículo 9.15 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que confiere a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de puertos con la única limitación prevista en el artículo 149.1.20 de la Constitución española, el Parlamento catalán aprobó la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, Ley que establece la organización del sistema portuario catalán, y que también regula con carácter general la planificación, construcción, modificación, gestión, utilización y policía de los puertos, dársenas, instalaciones marítimas y marinas interiores.

La disposición final tercera de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, establece que, sin perjuicio de las competencias municipales con relación a las urbanizaciones marítimo-terrestres, la regulación de las marinas interiores se hará mediante un reglamento específico.

El Reglamento que ahora se aprueba por este Decreto viene a complementar el marco legal existente, desarrollando los aspectos de la Ley de puertos de Cataluña relacionados con la planificación, construcción, gestión y utilización de las marinas interiores, atendiendo las especiales peculiaridades de estas instalaciones portuarias, destinadas principalmente a permitir la navegación de las embarcaciones deportivas a pie de parcela dentro del marco de una urbanización marítimo-terreste. De esta forma, precisamente, el rasgo característico de estas instalaciones es que el servicio portuario se plantea como complementario e íntimamente ligado al uso residencial de estas urbanizaciones.

La peculiaridad de estas urbanizaciones marítimo-terrestes, hace que sea necesaria una especial participación de los ayuntamientos tanto en la planificación previa como en su gestión y explotación y, en este sentido, se prevé la posible delegación del ejercicio de competencias en las administraciones municipales por parte de la Administración portuaria.

Por su parte, el Reglamento que ahora se aprueba se estructura en cinco capítulos. El capítulo 1 contiene las disposiciones generales relativas al objeto y las definiciones. El capítulo 2 regula la coordinación con el planeamiento urbanístico. Como elemento destacado, remarcar que se establece la necesidad que, por iniciar la tramitación de una marina interior, exista previamente un planteamiento ya aprobado que prevea este uso. Esto se justifica atendiendo el carácter complementario de los espacios portuarios de una marina interior respecto al uso urbanístico de las urbanizaciones marítimo-terrestres a las que deben dar servicio. También se diferencia entre los grandes elementos constitutivos de una urbanización marítimo-terreste. Por un lado, la zona de servicio portuaria, como zona donde se desarrolla estrictamente la actividad náutica y portuaria. En segundo lugar, se habla de los terrenos interiores de la urbanización marítimo-terreste. La especial concepción de las urbanizaciones marítimo-terrestes implica que los titulares de las parcelas confrontantes con la red de canales y con las dársenas interiores sean los principales y más directos destinatarios de los servicios portuarios. Esto comporta una cantidad de derechos y de obligaciones, previstos en el capítulo 5, como es la vinculación de determinados amarres en las parcelas confrontantes, o la imposición de unas especiales responsabilidades económicas a los usuarios de la marina para hacer frente a los gastos de conservación y mantenimiento del conjunto de la marina.

El capítulo 3 regula los trámites a seguir por el otorgamiento de una concesión administrativa para la construcción y explotación de una marina interior y, en el capítulo 4 se incide en la especial participación de los ayuntamientos en la vida de las urbanizaciones marítimo-terrestres.

El capítulo 5 hace referencia al régimen de utilización de la marina interior. Además de lo que se ha indicado anteriormente, destaca la regulación de la franja de servicio náutico, destinada principalmente al paso de viandantes y de vehículos de servicios públicos, y a los trabajos de vigilancia y salvamento. Y la definición de los diferentes tipos de amarres de las marinas interiores, diferenciando entre los destinados al uso público tarifado, por los que se establecen algunas peculiaridades respecto al régimen general regulado por el conjunto de las instalaciones portuarias, y los de uso privativo, que pueden quedar, o no, vinculados a una vivienda. Finalmente, se establece la regulación básica del Registro de personas usuarias de las marinas interiores y de su comunidad de usuarios.

Finalmente, las disposiciones transitorias del Decreto establecen de qué manera deberán adaptarse las urbanizaciones marítimo-terrestres existentes al régimen jurídico que se deriva y la adaptación a la nueva reglamentación de los proyectos en curso.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de marinas interiores de Cataluña que consta en el anexo de este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Urbanización marítimo-terreste de Empuriabrava

  1. La concesionaria de la urbanización marítimo-terreste de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d'Empúries, debe presentar ante la dirección general competente en materia de puertos, en el plazo de 1 año desde la aprobación del presente Decreto, el plan de delimitación de la zona de servicio portuario y del ámbito interior de la urbanización, así como un estudio sobre el estado de mantenimiento de los canales y de los servicios portuarios. Conjuntamente con este plan, debe presentar un estudio económico-financiero referente a los años que faltan del plazo concesional, detallando las tarifas aplicables por los diferentes conceptos, con definición de los elementos que las componen, y detallando la distribución entre los diferentes elementos que configuran la urbanización marítimo-terreste de las cuotas de participación en los gastos generales y específicos de la marina interior.

  2. En el plazo de 6 meses desde la aprobación de este Decreto, la citada urbanización marítimo-terreste debe acreditar ante la dirección general competente en materia de puertos haber adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que se establece en los artículos 31 y 32 del presente Decreto y haber solicitado la inscripción registral, en los plazos previstos en el artículo 20 de este Decreto.

  3. La dirección general competente en materia de puertos solicitará informe, en el que afecta sus competencias, al ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentra la marina de Empuriabrava.

    Segunda

    Franja de servicio náutica

    En la áreas ya consolidadas por la edificación, se respetarán las situaciones derivadas del planeamiento urbanístico vigente y de las licencias otorgadas por los ayuntamientos antes de la aprobación de la Ley de puertos y, por tanto, cuando por la estructura de las parcelas o por sus dimensiones no sea posible, no se preverá la franja de servicio náutica prevista en el artículo 26. En estos casos será necesario, no obstante, garantizar el cumplimiento, de manera alternativa, de las finalidades propias de esta zona de servicio.

    Tercera

    Proyectos en curso

  4. Los proyectos referentes a urbanizaciones marítimo-terrestres en el litoral catalán que no se hayan resuelto definitivamente en el momento de aprobarse este Decreto, deben adaptarse al régimen jurídico que se prevé. A estos efectos, si procede, se concederá un plazo de 6 meses para que los peticionarios adapten los proyectos correspondientes el resto de documentación exigible al presente Decreto.

  5. La gestión y la explotación de estas urbanizaciones marítimo-terrestres, una vez aprobadas definitivamente por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se ajustará en su totalidad a lo previsto en este Decreto.

    Barcelona, 8 de febrero de 2005

    Pasqual Maragall i Mira

    Presidente de la Generalidad de Cataluña

    Joaquim Nadal i Farreras

    Consejero de Política Territorial

    y Obras Públicas

    Anexo

    Reglamento de marinas interiores de Cataluña

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular la planificación, la construcción, la gestión y la explotación de las marinas interiores de la costa catalana, en el marco de una urbanización marítimo-terreste.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes:

Marina interior: el conjunto de obras e instalaciones necesarias para comunicar permanentemente el mar territorial con terrenos interiores de propiedad privada o de la Administración pública, urbanizados o susceptibles de urbanización, a través de una red de canales, con la finalidad de permitir la navegación de las embarcaciones deportivas a pie de parcela, dentro del marco de una urbanización marítimo-terreste.

Urbanizaciones marítimo-terrestres: las integradas por una marina interior o zona de servicio portuario de la urbanización y los terrenos interiores de la urbanización que deben constituir un sector de planeamiento urbanístico vinculado a la marina, de uso prioritariamente residencial.

Capítulo 2 Artículos 3 y 4

Coordinación con el planeamiento urbanístico

Artículo 3

Consideración urbanística de las urbanizaciones marítimo-terrestres

3.1 Las urbanizaciones marítimo-terrestres deben ser previstas en los planes de ordenación urbanística municipal.

3.2 El Plan de ordenación urbanística municipal debe delimitar el ámbito territorial de la urbanización marítimo-terreste y debe distinguir entre la marina interior o zona de servicio portuario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR