DECRETO 246/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

246/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Barcelona.

Los Estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de Universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus Estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por esto que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por su Claustro Universitario, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Estatuto de la Universidad de Barcelona que figura como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria

La denominación de catedrático o catedrática referida al profesorado contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, 23.6.2003).

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 113/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Barcelona.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Estatuto de la Universidad de Barcelona entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de octubre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatuto de la Universidad de Barcelona

Preámbulo

La Universidad, como institución, afronta a principios del siglo XXI unos nuevos e importantes retos, especialmente relevantes en unas sociedades que reconocen el papel del conocimiento como activo esencial. Frente a las nuevas realidades, es fundamental para la Universidad de Barcelona seguir estando, como desde 1450, pero ahora con creces, a la altura de la confianza que la sociedad y el país ponen en ella. Este Estatuto de la Universidad de Barcelona, dentro del marco legislativo y financiero estatal y autonómico, no lo bastante adecuado ni flexible, quiere ser la herramienta que impulse la participación de la comunidad universitaria en la configuración del marco académico de la enseñanza, la docencia y el estudio; en la investigación, y en la proyección a la sociedad de las actividades universitarias. Todo ello, con la agilidad y el rigor que requiere una institución pública que ratifica, también mediante este Estatuto, su compromiso como universidad pública al servicio de la sociedad y del país.

TÍTULO I Artículos 1 a 11

Naturaleza y objetivos

Artículo 1

La Universidad de Barcelona es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y ella misma se otorga el presente Estatuto para alcanzar sus objetivos.

Artículo 2

2.1 La Universidad de Barcelona, en el uso de su autonomía reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución española, ejerce sus competencias en el marco de las normas dictadas por el Estado y por la Generalidad de Cataluña y por este Estatuto.

2.2 La Universidad de Barcelona desarrolla su autonomía en los ámbitos institucional, académico y financiero. Los órganos de gobierno de la Universidad deben velar por el mantenimiento y por la defensa jurídica del ámbito de las competencias propias.

2.3 Sin perjuicio de la necesaria descentralización interna de competencias y funciones, el ejercicio de la autonomía corresponde a la Universidad como institución.

Artículo 3

3.1 La Universidad de Barcelona se encarga, dentro de su ámbito de competencias, de la prestación del servicio público de la enseñanza superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación.

3.2 Los objetivos fundamentales de la Universidad de Barcelona son:

a) la creación, transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos, técnicos y profesionales, así como la preparación para el ejercicio profesional,

b) el fomento del pensamiento crítico y de la cultura de la libertad y el pluralismo, y la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática,

c) el enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural y científico de Cataluña, su desarrollo económico y el bienestar social,

d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, la prestación de servicios a la comunidad universitaria y a la sociedad y la formación continuada a lo largo de toda la vida.

Artículo 4

4.1 Para el desarrollo correcto de sus actividades, la Universidad de Barcelona hace suyos los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad y solidaridad. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a atenerse a ellos en su actuación. Así, son proclamados y garantizados:

a) la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, así como la de expresión, asociación y reunión de los universitarios dentro de la Universidad,

b) la igualdad de todos los universitarios, que no pueden ser objeto de ninguna discriminación,

c) el derecho a la participación de todos los universitarios en la tarea común de los objetivos de la Universidad,

d) el derecho a ser evaluado de manera justa, y

e) la orientación de la docencia y la investigación hacia la cultura de la paz, el progreso social y humano basado en los derechos humanos y el respeto del medio ambiente y del desarrollo sostenible.

4.2 La Universidad de Barcelona vela por el respeto a la dignidad de las personas en el desarrollo de sus actividades, asume la defensa de la seguridad y la integridad personal en el ejercicio de estas y promueve la integración de las personas con discapacidades, adecuando sus instalaciones.

4.3 La Universidad de Barcelona lleva a cabo una política de prevención de riesgos laborales que garantiza la seguridad y la salud de todos sus miembros; a este efecto, adopta un sistema de gestión de la prevención de acuerdo con la legislación vigente y adaptado a sus características organizativas.

Artículo 5

La Universidad de Barcelona asume el derecho de los ciudadanos al estudio y, por lo tanto, se compromete a trasladar a las instancias pertinentes la necesidad de hacer una política pública de inversiones que lo haga posible, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las disposiciones legales vigentes en cada momento y su armonización con la demanda y con las necesidades sociales.

Artículo 6

6.1 El catalán es la lengua propia y oficial de la Universidad de Barcelona.

6.2 El catalán y el castellano, como lenguas oficiales en Cataluña, tienen que ser utilizadas en la Universidad de Barcelona de acuerdo con las disposiciones sobre política lingüística.

6.3 La Universidad de Barcelona, de acuerdo con su Reglamento sobre los usos lingüísticos, debe fomentar la lengua catalana en los campos investigador, docente, administrativo y de servicios, y debe contribuir a la incorporación de la lengua catalana en todos los ámbitos del conocimiento. A este efecto, la Comisión de Política Lingüística establece las directrices en materia de política lingüística e impulsa la normalización de la lengua catalana. La Comisión de Política Lingüística, como delegada del Consejo de Gobierno, está presidida por el rector o la rectora, o por la persona en quien delegue, y son miembros de ella el o la gerente, ocho profesores o profesoras de los diferentes ámbitos de actividad universitaria, cuatro estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios.

6.4 La Universidad de Barcelona tiene que fomentar el conocimiento y el estudio de la lengua y la cultura catalanas.

6.5 La Universidad de Barcelona está abierta al resto de lenguas y culturas y, a través de su servicio lingüístico, tiene que promover la formación y el asesoramiento multilingües para las actividades académicas de la comunidad universitaria.

Artículo 7

Son miembros de la Universidad de Barcelona todo el alumnado, todo el personal docente e investigador, todo el personal...

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