ORDEN ECF/108/2004, de 2 de abril, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se fija la cuota de la tasa que grava su suministro en soporte papel.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/108/2004, de 2 de abril, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se fija la cuota de la tasa que grava su suministro en soporte papel.

En el marco del nuevo sistema de financiación, la Generalidad de Cataluña tiene asumidas competencias en el ámbito de la gestión y liquidación de tributos cedidos, entre las que hay que incluir la relativa a la aprobación de los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Por otro lado, dentro del proceso de modernización y adaptación al entorno de las nuevas tecnologías en que se encuentra inmersa la Administración de la Generalidad de Cataluña, y para dar un cumplimiento preciso a los principios de seguridad jurídica y máxima transparencia de las actuaciones que afectan a la esfera de derechos y obligaciones de los ciudadanos y de las ciudadanas, esta Administración ha puesto a disposición de los contribuyentes varios programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones del mencionado impuesto, teniendo en cuenta los supuestos diferentes que se encuentran sometidos a tributación. Así, se ha elaborado un programa de ayuda genérico para autoliquidar las adquisiciones por causa de muerte, con el que se rellenan los modelos 650, de autoliquidación de sucesiones, y 660, de declaración de sucesiones. Para las adquisiciones gratuitas entre vivos, se pone a disposición de los contribuyentes un programa de ayuda que rellena el modelo 651, de autoliquidaciones de donaciones. Finalmente, se prevén dos casos que, por su carácter específico, requieren un programa de ayuda individualizado. Por un lado, la percepción de prestaciones de seguros de vida contratados por el causante, supuesto que puede dar lugar a la liquidación parcial del impuesto, se autoliquida mediante el modelo 652, que recoge las particularidades de su tributación. Por otro lado, el supuesto de la consolidación del dominio en la persona del nudo propietario, derivada de la extinción de un usufructo originado por una sucesión o una donación, se somete a tributación con una serie de especialidades que hacen inviable su inclusión en el modelo general de autoliquidación; por este motivo se prevé un modelo específico, con el número 653, que permite la liquidación ajustada a derecho de este hecho imponible.

Esta situación, unida a la tarea continua de perfección de los modelos de autoliquidación para conseguir el más estricto cumplimiento de la normativa del impuesto, recibe la necesaria cobertura...

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