DECRETO 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012.

De acuerdo con la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, corresponde a la Generalidad, mediante el Plan único de obras y servicios de Cataluña, planificar la cooperación económica en las inversiones locales para la realización de las obras y la prestación de los servicios de competencia municipal que establecen los artículos 66 y 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, preferentemente, los que determina de carácter mínimo y obligatorio.

Habiendo finalizado el Plan 2004-2007, hecha la evaluación y el análisis del impacto del periodo, y para mantener la debida continuidad de la cooperación económica en las inversiones locales, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña convoca a los entes locales a la formulación del PUOSC correspondiente al periodo 2008-2012.

Así, por primera vez y de forma excepcional, se abre una convocatoria por un total de cinco años, de manera que se amplía un año la duración del Plan. De esta manera, los equipos de gobierno resultantes de las correspondientes elecciones municipales pueden hacer una mejor planificación de las actuaciones a incluir en el Plan. La intención es que la renovación de los gobiernos municipales no condicione temporalmente la elaboración del Plan.

Los rasgos esenciales de esta convocatoria siguen los aspectos que se establecieron en la pasada convocatoria. Así, la estructura del Decreto de convocatoria se divide en títulos y capítulos que diferencian claramente el procedimiento de elaboración de la planificación para este periodo y de la formulación de los PUOSC anuales, de los requisitos de cada uno de los programas y del sistema de financiación. De la misma manera que en la convocatoria del cuatrienio anterior, las solicitudes se han de efectuar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas mediante un formulario que estará disponible en la eaCat.

Con respecto a la financiación del Plan, las aportaciones de las diputaciones se entregarán a la Generalidad, que las integrará en sus presupuestos anuales de gastos, y quedarán afectadas a la financiación de las actuaciones incluidas en el PUOSC del ámbito territorial correspondiente a cada una de las diputaciones.

Continuando en la línea de mejora de la participación de las diputaciones, y a la vista de la experiencia positiva que la aportación de éstas se haga mediante la suscripción de un convenio con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, se prevé la suscripción de nuevos convenios, en los que se determinará, en relación con cada diputación y para cada uno de los PUOSC de las anualidades de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, la forma de participación.

En relación con la selección de las actuaciones a incluir en el Programa general, se mantiene el criterio general de respeto a la autonomía local. A tal efecto, se atribuirá inicialmente la dotación económica que corresponda a cada ente local beneficiario de las actuaciones presentadas en esta convocatoria y señaladas con la máxima prioridad y no seleccionadas para su inclusión en algún programa específico.

De acuerdo con la técnica establecida en las últimas convocatorias, se garantiza a cada municipio una subvención mínima, que en el periodo 2008-2012 se calcula de acuerdo con el número de núcleos de población, de la población total y la población residente en los núcleos y de las viviendas, considerándose también por primera vez como factor determinante la extensión municipal. En este sentido, la media de la subvención mínima garantizada del Programa general se doblará respeto al periodo anterior.

En consecuencia, vista la propuesta de convocatoria del PUOSC correspondiente al periodo 2008-2012 formulada por la Comisión de Cooperación Local, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Capítulo I Artículos 1 a 4

Formulación de la demanda

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

1.1 Mediante este Decreto se abre la convocatoria del Plan único de obras y servicios de Cataluña (en lo sucesivo, PUOSC), destinada a los municipios y entidades locales de Cataluña para las actuaciones a incluir en los planes correspondientes a las anualidades 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

1.2 Son objeto de esta convocatoria las inversiones en obras y servicios de competencia municipal y, preferentemente, las que el artículo 67 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña enumera como de carácter mínimo.

A estos efectos se consideran inversiones:

  1. Las obras de primer establecimiento y las actuaciones destinadas a la implantación de servicios públicos municipales. A estos efectos se considera también primer establecimiento o implantación de servicios la renovación total de inmuebles o de servicios ya existentes.

  2. Las obras de rehabilitación.

  3. La ampliación de obras y servicios que represente una extensión de su ámbito o de su número de usuarios o beneficiarios.

  4. Las adquisiciones de activos patrimoniales inventariables, ya sea mediante la compra-venta o por expropiación forzosa, siempre y cuando se afecten a una obra o servicio o se destinen a la promoción o el fomento de actividades de las entidades locales.

  5. Las obras de apoyo a infraestructuras de telecomunicaciones.

En cualquier caso, y a efectos de esta convocatoria, únicamente se considerarán inversiones las actuaciones que se tengan que aplicar al concepto presupuestario .inversiones reales. definido en el anexo II de la Orden de 20 de septiembre de 1989 del Ministerio de Economía y Finanzas, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 2

Requisitos de las actuaciones

2.1 Las actuaciones objeto de la convocatoria se corresponderán con la programación de inversiones de los entes beneficiarios para cubrir déficits en obras y servicios de titularidad municipal, susceptibles de ser incluidos en el Plan único de obras y servicios de Cataluña.

2.2 No pueden concurrir a esta convocatoria las actuaciones cuyo procedimento de contratación ya se haya iniciado en el momento de la presentación de la solicitud ya se haya iniciado el procedimiento de contratación. Se pueden excluir del cumplimiento de esta condición aquellas actuaciones que en cumplimiento de la normativa de otros programas de cooperación económica hayan sido adjudicadas dentro del ejercicio 2007.

2.3 Tampoco pueden concurrir a esta convocatoria aquellas actuaciones que de acuerdo con la normativa sectorial tengan que ser financiadas íntegramente a cargo de otras fuentes de financiación pública o de sus beneficiarios directos.

Artículo 3

Entes beneficiarios

Pueden ser beneficiarios:

  1. Los municipios de Cataluña y las entidades municipales descentralizadas.

  2. Las mancomunidades intermunicipales, para aquellas actuaciones que no sean incluidas en el Programa de actuación comarcal correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.7 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del PUOSC y las bases para la selección, la distribución y la financiación de las obras y los servicios a incluir.

  3. Las comarcas que, previamente a la formulación anual del PUOSC, hayan asumido competencias municipales por cualquiera de los mecanismos previstos en el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, en las obras y servicios de competencia municipal y de alcance o interés supramunicipal o comarcal, previstas en los respectivos programas de actuación comarcal.

  4. Las entidades metropolitanas, los consorcios siempre y cuando en sus estatutos se determine el carácter local del consorcio y los municipios agrupados en comunidades, para las actuaciones inversoras de carácter municipal incluidas en su ámbito competencial.

Artículo 4

Obligaciones de los entes beneficiarios

4.1 La entrega de las subvenciones aprobadas por el PUOSC queda condicionada al cumplimiento por parte de los entes beneficiarios de la obligación legal de enviar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas sus presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales, los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos y de la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas sus cuentas anuales.

4.2 La entrega de las subvenciones aprobadas por el PUOSC queda condicionada al cumplimento por parte de los entes beneficiarios de las obligaciones legales que establecen las disposiciones normativas en materia de subvenciones, como también al cumplimento de lo que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el resto de normativa lingüística, y de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran.

4.3 Los entes beneficiarios de la subvención han de tener en cuenta los modelos y criterios incluidos en la Recomendación 2/2005, de 5 de mayo, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas para la construcción de las obras y los servicios objeto de la subvención.

4.4 La Dirección General de Administración Local podrá solicitar a la entidad local la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.

4.5 Los municipios beneficiarios del PUOSC tienen que colaborar en la...

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