DECRETO 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración dela Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña ha modificado el marco competencial de los diferentes departamentos.

Por otra parte, el Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, ha adecuado la estructura del Departamento con el fin de hacer frente a las nuevas competencias asumidas. Con respecto a la Secretaría de Vivienda, se produce una redistribución de las competencias ya existentes y las que ahora se asumen, entre la Secretaría propiamente dicha y la Dirección General de Vivienda. Por esta razón se produce, también, una redistribución de los órganos superiores de la Secretaría hasta el nivel de Subdirección General.

No obstante, el incremento de competencias derivadas de la reestructuración de los departamentos de la Generalidad, que en síntesis se concretan en los ámbitos de la ordenación técnica de la edificación, en el de la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas, en el de la remodelación de barrios, en el impulso y coordinación del Área de Suelo Residencial y Vivienda del Instituto Catalán del Suelo, y finalmente en el ejercicio de las competencias derivadas del Decreto 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Bienestar y Familia y de Medio Ambiente y Vivienda, obliga a profundizar más en la reestructuración de la Secretaría de Vivienda para poder hacer frente de forma adecuada a estos nuevos ámbitos.

En consecuencia, el presente Decreto plantea la división de la Dirección General de Vivienda en dos nuevas: la Dirección General de Promoción de la Vivienda, centrada en los ámbitos del suelo destinado a vivienda protegida, la promoción de viviendas protegidas y en los sistemas de acceso a estas viviendas, y la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con la asunción de las funciones de normativa técnica y de regulación y control sobre el parque de viviendas existentes, mientras la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda se mantiene vinculada orgánicamente a la Secretaría de Vivienda tal como ha establecido el Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, antes mencionado.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretaría de Vivienda

1.1 La Secretaría de Vivienda, creada por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la vivienda de iniciativa pública o privada.

b) Planificar, dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

c) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la rehabilitación de viviendas, la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.

d) Definir los criterios para la gestión del patrimonio de vivienda pública.

e) Definir y regular el sistema de acceso a las viviendas de protección pública.

f) Definir y hacer el seguimiento de las políticas de adjudicación de las viviendas de protección pública.

g) Dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

h) Dirigir y coordinar la planificación territorial sectorial de vivienda, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en la planificación territorial general y en las políticas de suelo.

i) Elaborar los documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la vivienda, y coordinar toda la actividad de atención a los requerimientos públicos y privados sobre vivienda.

j) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y los programas incluidos en su ámbito de actuación.

k) Llevar la dirección estratégica de las actuaciones que ejerce el Instituto Catalán del Suelo relativas al suelo destinado a viviendas con algún tipo de protección pública y de la promoción de viviendas, como también la supervisión y el control de la ejecución de los planes y de los programas que desarrolle en estos ámbitos.

1.2 De la Secretaría de Vivienda dependen:

a) La Dirección General de Promoción de la Vivienda.

b) La Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

c) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

d) El Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.

Artículo 2

Dirección General de Promoción de la Vivienda

2.1 Corresponden a la Dirección General de Promoción de la Vivienda las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento y el control de la política de vivienda de nueva construcción.

b) Ejecutar la política de fomento de la oferta de vivienda de protección pública.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la promoción y la construcción de viviendas que realice el Instituto Catalán del Suelo.

d) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la obtención y la preparación de suelo residencial que realice el Instituto Catalán del Suelo.

e) Ejecutar y controlar la política de remodelación de viviendas que suponga la sustitución de las edificaciones existentes.

f) Elaborar los informes de vivienda en relación con los planes generales y municipales y otros planeamientos urbanísticos.

g) Colaborar en las tareas de elaboración y desarrollo posterior del Plan territorial sectorial de vivienda.

h) Coordinar la representación técnica del Departamento en las comisiones de urbanismo y en las ponencias técnicas en materia de vivienda.

i) Coordinar, con la Administración local, la obtención de suelos públicos para la construcción de vivienda protegida.

j) Programar, iniciar y resolver los procedimientos de adjudicación de las viviendas gestionadas y construidas mediante la intervención de la Generalidad de Cataluña.

k) Elaborar propuestas de criterios y sistemas de acceso a la vivienda protegida y control de los procesos de adjudicación.

l) Todas las otras que la Secretaría de Vivienda le encargue expresamente.

2.2 De la Dirección General de Promoción de la Vivienda dependen:

a) La Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado.

b) El Área funcional de Coordinación de Procedimientos y Adjudicación de Viviendas.

c) El Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida.

Artículo 3

Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado

3.1 Corresponden a la Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado las siguientes funciones:

a) Programar, coordinar y evaluar las actuaciones en materia de vivienda protegida de nueva construcción.

b) Elaborar propuestas de regulación en materia de vivienda protegida de nueva construcción, supervisar su cumplimiento y, en especial, de la vivienda de alquiler.

c) Diseñar y programar las actuaciones de remodelación de aquellos barrios que requieren una atención especial, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.

d) Impulsar y coordinar con el Instituto Catalán del Suelo los procesos de fomento de suelo residencial y promoción de viviendas y remodelación de barrios, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.

e) Supervisar la conservación y mejora del patrimonio de vivienda pública.

f) Dar apoyo técnico a la elaboración de las directrices de programación de la vivienda protegida.

g) Convenir con los ayuntamientos los programas generales y actuaciones concretas de vivienda protegida.

h) Colaborar en la elaboración del Plan territorial sectorial de vivienda y coordinar sus determinaciones con el planeamiento urbanístico.

i) Supervisar el seguimiento de los planes locales de vivienda y su cumplimiento.

3.2 De la Subdirección General de Vivienda Protegida y Suelo Residencial Asociado dependen:

a) El Servicio de Programación de la Vivienda Protegida.

b) El Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida.

Artículo 4

Servicio de Programación de la Vivienda Protegida

4.1 Corresponden al Servicio de Programación de la Vivienda Protegida las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas, hacer la asistencia técnica de la programación y el seguimiento de los programas de vivienda promovida directamente por la Generalidad.

b) Cooperar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR