DECRETO 287/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3554, pág. 910, de 16.1.2002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

287/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3554, pág. 910, de 16.1.2002).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El artículo 3.2, por remisión del artículo 21 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, establece que corresponde al Gobierno, mediante decreto, el desarrollo de la organización y el régimen jurídico de las entidades de derecho público que actúan con sujeción al derecho privado.

Los estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña fueron aprobados por el Decreto de 5 de septiembre de 1979, y han sido modificados, posteriormente, en diversas ocasiones. Concretamente, los estatutos fueron adaptados a las previsiones de la citada Ley 4/1985 por el Decreto 123/1986, de 16 de enero. El tiempo transcurrido y las modificaciones puntuales que han tenido lugar desde entonces en el marco legal aplicable a esta empresa aconsejan llevar a cabo una nueva reforma general que, sin alterar las bases, permita adaptar la organización y el régimen jurídico de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a las normas de carácter financiero, presupuestario y organizativo actualmente vigentes en la Generalidad.

Las modificaciones que se proponen afectan principalmente a las funciones de los órganos de gobierno de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, así como a diversos aspectos de su gestión económica y presupuestaria, fundamentalmente los referentes a la contratación, el patrimonio y el régimen financiero de la entidad. Igualmente se han introducido algunas modificaciones en el régimen aplicable a las tarifas y a la organización de los servicios y actividades de FGC.

A los efectos de una mayor coherencia y seguridad jurídica, se da publicidad, en documento anexo a este decreto, al texto completo de los estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña con el nuevo redactado vigente como consecuencia de las modificaciones introducidas. En este texto se ha armonizado el redactado original de los preceptos con las modificaciones correspondientes y se han reordenado numéricamente los artículos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los artículos 5, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 18, 19, 20, 23, 30, 34, 36, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 54, 55 y 56 de los estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, aprobados por Decreto de 5 de septiembre de 1979, modificado por los Decretos 65/1981, de 26 de febrero, 349/1983, de 15 de julio, 123/1986, de 16 de enero, 376/1988, de 1 de diciembre, 285/1996, de 23 de julio, 64/1999, de 9 de marzo y 187/2000, de 29 de mayo.

Artículo 2

Se suprimen los artículos 11, 21, 22, 28 y 38 de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, aprobados por Decreto de 5 de septiembre de 1979, modificado por los Decretos 65/1981, de 26 de febrero, 349/1983, de 15 de julio, 123/1986, de 16 de enero, 376/1988, de 1 de diciembre, 285/1996, de 23 de julio, 64/1999, de 9 de marzo, y 187/2000, de 29 de mayo.

Artículo 3

Se dispone la publicación, como anexo, del texto íntegro de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, el cual incorpora las modificaciones aprobadas por este Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 51

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 6 de noviembre de 2001

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Pere Macias i Arau

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

Aspectos generales

Artículo 1

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (en adelante FGC) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente, actúa en régimen de empresa mercantil y goza de autonomía en su organización, de patrimonio propio y capacidad plena para el ejercicio de sus finalidades.

Su relación con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña se produce a través del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Artículo 2

La competencia de FGC se extiende a aquellas líneas de ferrocarriles transferidas a la Generalidad, aquellas que, en méritos de la legislación vigente sean transferidas en adelante, a otras que en el futuro pueda legalmente establecer o asumir la Generalidad de Cataluña de acuerdo con el artículo 148 núm. 5 de la Constitución, además de cualquier otro medio de transporte que se establezca propio o de terceros encargado por la Generalidad y de los servicios de transporte por carretera y caminos públicos que puedan ser complementarios o substitutivos del ferrocarril.

Artículo 3

El objetivo de FGC es la organización, la explotación, la supresión y el levantamiento de las líneas y otros medios de transporte que se mencionan en el artículo anterior, así como sus actividades complementarias.

En relación con el citado objetivo, FGC podrá realizar adquisiciones, transmisiones, obras y servicios que sean convenientes para su mejor explotación; ampliar, renovar o mejorar los establecimientos y los medios de explotación, llevar a cabo todas las actividades mercantiles, industriales y de servicios que considere convenientes y sean base, desarrollo o consecuencia de la explotación directa o indirecta de las líneas ferroviarias y de los otros medios de transporte que, como principales o complementarios, tenga a su cargo, y realizar, para el cumplimiento de sus funciones y de conformidad con las normas aplicables, toda clase de actos de gestión y disposición relacionados con los objetivos anteriores o complementarios o que los sustituya.

A su vez, podrá llevar a cabo la promoción urbanística, la gestión y la disposición de servicios comerciales y turísticos y su explotación sobre bienes inmuebles situados en terrenos de influencia de los servicios de transportes de los cuales es concesionaria y podrá crear, promocionar o conservar zonas y actividades de deporte y turismo.

Artículo 4

El domicilio legal de FGC para cualquier clase de efectos judiciales, administrativos y laborales y fiscales radicará en Barcelona, en las oficinas de su dirección.

Artículo 5

FGC se regirá por estos estatutos, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, para las normas de derecho civil, mercantil y laboral, por la normativa sectorial reguladora de los transportes terrestres y, en todo aquello que sea aplicable, por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio, así como por el resto de disposiciones aplicables, especialmente las relativas al ejercicio de potestades administrativas y a las relaciones de tutela con la administración pública.

Artículo 6

Las directrices básicas en materia de ordenación y coordinación de los transportes y política tarifaria se ejercerán por la Administración de la Generalidad de Cataluña a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Artículo 7

Corresponderá al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas promover las normas técnicas a las que haya de sujetarse la gestión y la explotación de las redes para seguridad de los usuarios y de sus intereses, así como la inspección.

Administración de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

Artículo 8

FGC se regirá por un Consejo de Administración compuesto por catorce miembros: el presidente, el vicepresidente y los consejeros. El Consejo de Administración tendrá a su cargo, con plena responsabilidad ante el Gobierno de la Generalidad, la administración, gestión y dirección de la empresa.

Todos los miembros del Consejo de Administración serán nombrados y separados por el Gobierno a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Publicas.

Artículo 9

El presidente del Consejo de Administración será libremente designado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.

Ocupará la vicepresidencia uno de los representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas al consejo de administración de FGC.

Artículo 10

Serán consejeros:

Dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Un representante del Departamento de Interior.

Un representante del Departamento de Economía y Finanzas.

Un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Tres representantes de los municipios a los que dé servicio la empresa FGC.

Un representante de la Entidad Metropolitana del Transporte.

Dos especialistas en gestión de empresas libremente propuestos por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.

Dos representantes del personal laboral.

Artículo 11

El Consejo de Administración se reunirá cuando sea convocado por el presidente o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes.

No obstante, quedara válidamente constituido como órgano colegiado, sin cumplir todos los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 12

El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes y tantas veces como lo pida el buen servicio de la Entidad.

Artículo 13

El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus miembros, presentes o representados.

Si no existiese quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia o representación...

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