ORDEN EMO/314/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2014 (FOAP 2014).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La formación de oferta tiene como finalidad ofrecer a las personas trabajadoras, prioritariamente a las desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado laboral y favorecer así la productividad y competitividad de las empresas así como la cualificación y la promoción de las personas trabajadoras del ámbito territorial catalán;

En la situación actual, el contexto socioeconómico se convierte clave para la definición de la intervención en materia de empleo, y requiere un conjunto de medidas que permitan ofrecer soluciones ajustadas y adecuadas al momento presente. Así, las políticas activas de empleo centran sus actividades en un conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con el fin de mejorar el acceso al empleo de aquellas personas trabajadoras en situación de desempleo sin prejuicio de las empleadas.

En este sentido, la oferta formativa está compuesta por las especialidades que se han considerado más prioritarias a raiz de un estudio de necesidades formativas a nivel territorial realizado por el Servicio de Empleo de Cataluña, contrastado con mesas locales de empleo, los servicios territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña, las delegaciones territoriales del Departamento de Empresa y Empleoy el apoyo de los departamentos y direcciones generales especializados.

Con el objetivo de garantizar una oferta formativa diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible a las personas candidatas potenciales, y que respete el principio de equilibrio territorial, esta Orden prevé un proceso de concurrencia y distribución presupuestaria basado en unidades territoriales/comarcas, que quiere garantizar esta diversidad de oferta ajustada a las necesidades territoriales,

La elevada tasa de paro de las personas jóvenes, especialmente entre los no calificados, requiere de medidas que contribuyan a incrementar la empleabilidad de este colectivo. En este sentido, esta Orden prioriza la participación de estas personas jóvenes estableciendo un porcentaje mínimo del 25% de este colectivo en la selección de las personas participantes en las acciones formativas. Las personas jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de Garantía Juvenil serán elegibles para esta iniciativa.

Sin embargo, el Servicio de Empleo de Cataluña quiere contribuir a incrementar el número de personas que tienen una calificación oficial en Cataluña y esta Orden permite la participación de personas que no tengan acreditado un certificado de profesionalidad entero. Por este motivo, esta Orden articula el acceso de estas personas a los módulos formativos que les faltan para completar el itinerario formativo que da acceso al certificado de profesionalidad y su justificación por parte de las entidades de formación.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, otorga al Servicio de Empleo de Cataluña, como objetivos específicos, la gestión y la integración del conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo; la prevención y la reducción del desempleo y la protección de las personas desempleadas fomentando y garantizando la formación profesional para el empleo y continua; el ejercicio de la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para alcanzar la mejora del empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema de empleo catalán, con la finalidad de alcanzar la mejora del empleo de las personas trabajadoras y una competitividad mayor del tejido empresarial.

Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, d'11.4.2007);

Visto el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31.1.2008), modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318, de 31.12.2010), y el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21.03.2013); y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero;

Vista la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, que la modifica;

Visto el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010);

Visto el capítulo IV del Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación ofrecida para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5171, de 11. 7. 2008), modificada por la Orden EMO/215/2014, de 9 de julio, (DOGC núm. 6666, de 17.7.2014), con respecto al Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña;

Vista la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras en situación de desempleo y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de 18.7.2008), modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5463, de 14.9.2009);

Vista la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5545, de 14.1.2010), modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre;

Vista la Resolución EMO/1237/2014, de 2 de junio, por la que se establecen los módulos económicos aplicables a las acciones formativas profesionales para la ocupación, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 6638, de 5.6.2014);

Vista la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral;

Visto el Real decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (BOE núm. 43, de 19.2.2011);

Vista la Resolución de 28 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Ocupación por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se aprueba el Plan anual de política de empleo;

Visto el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014).

A estas bases también les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ley de finanzas públicas de Cataluña) (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.01.2014);

Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Ocupación y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades de que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989);

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas de formación de oferta en áreas profesionales prioritarias (FOAP), que figuran en el anexo 1 de esta Orden, y abrir la convocatoria correspondiente al año 2014.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Para esta convocatoria se pueden solicitar subvenciones para llevar a cabo las siguientes tipologías de acciones formativas:

  1. Especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se programen completas (módulos formativos, formación complementaria y módulo de formación práctica en empresa).

  2. Especialidades convocadas del fichero de especialidades del Servicio de Empleo de Cataluña no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

La unidad mínima de solicitud, valoración y otorgamiento será siempre un certificado de profesionalidad completo o, de lo contrario, una especialidad no vinculada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales. Todas las especialidades que se soliciten tienen que estar incluidas en el Anexo 7 de esta Orden.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe convocado

3.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de estas subvenciones es de 39.020.983,25 euros.

De acuerdo con la estructura económica del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el 2014...

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