ORDEN AAM/312/2014, de 15 de octubre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Los artículos 21, 26 y 31 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas, establecen la obligación de que tanto las explotaciones ganaderas, como los centros de gestión de deyecciones ganaderas y las personas titulares de plantas que traten deyecciones ganaderas dispongan de un plan de gestión.

En cuanto a los valores estándar de generación anual de purín, imprescindibles como criterio de diseño del volumen del sistema de almacenamiento, diferentes estudios constatan, desde hace tiempo, que el valor estándar de generación anual de purín en cerdos de engorde establecido en el Decreto 136/2009 está muy por encima del valor real de las explotaciones catalanas. Por ello, con esta Orden se procede a su actualización.

Una buena gestión requiere disponer de la capacidad suficiente de almacenaje para hacer frente a situaciones cambiantes en la vida útil de una explotación ganadera: situaciones meteorológicas extremas, epidemias, cambios de cultivos, etc. Por ello, al tiempo que se incorporan los resultados de los adelantos tecnológicos que han permitido reducir el volumen de purines producido, se sigue apostando para mantener una capacidad de almacenaje de purines adecuada.

Es importante distinguir entre lo que es la capacidad de diseño necesaria de los depósitos y las fosas de purines, que debe asegurar una correcta gestión a lo largo del tiempo, y la cantidad efectivamente producida de purines, que es la que debe considerarse al realizar su gestión, bien sea agrícola o a través de tratamientos. El cálculo de la concentración de nitrógeno –y de los demás nutrientes– debe hacerse en base a las cantidades (volúmenes) efectivamente producidas, las que a menudo son diferentes de las estándar por diversas razones, como la producción por plaza o el número de cabezas, pero contienen la totalidad de los nutrientes excretados por el ganado.

El Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, establece las cantidades de nitrógeno aportado en el suelo mediante la aplicación de deyecciones ganaderas, en aplicación del punto 3 del anexo III de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Su anexo 2 permite considerar reducciones en las cantidades de nitrógeno excretado por el ganado en caso de que se utilicen determinadas mejoras en la alimentación, siempre que la persona titular de la explotación ganadera lo justifique adecuadamente. La dirección general competente en materia de agricultura y ganadería tiene que valorarlo individualmente.

En relación con el ganado porcino, el anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, fija unas tablas en las que relaciona los tipos de alimentación con el porcentaje de reducción del nitrógeno aportado por las deyecciones porcinas, y establece 3 niveles. En los niveles 1 y 2, el anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, ya establece las reducciones de nitrógeno asociadas, mientras que para el nivel 3 se prevé un cálculo individualizado de la reducción.

La Orden AAR/506/2010, de 2 de noviembre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación, de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas, estableció los requisitos que hay que cumplir a fin de que, a través de mejoras en la alimentación del ganado porcino, puedan reconocerse reducciones en la excreción nitrogenada superiores al 12% con respecto a los valores estándar establecidos en el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.

El avance del conocimiento en la nutrición del ganado porcino y la mejora de las tecnologías de producción y suministro del pienso hacen posible que la cantidad total de nitrógeno excretado se reduzca mucho en relación con los niveles de referencia del Decreto 136/2009. Estas reducciones contribuyen a facilitar la gestión de las deyecciones ganaderas y a mejorar la calidad del medio. Su reconocimiento en los planes de gestión de deyecciones ganaderas debe permitir acelerar esta mejora tecnológica y hacer más competitivo el sector, a la vez que se preserva el medio.

La Orden AAR/506/2010, de 2 de noviembre, divide las reducciones correspondientes al nivel 3 en dos niveles, en función del porcentaje de reducción a alcanzar. En el nivel 3ª las reducciones se hacen mediante una serie de cálculos fundamentados en sólidos principios de la práctica nutricional de granjas de porcino en Cataluña, basándose en el informe Valoración del contenido de nitrógeno de las deyecciones ganaderas de porcino en relación con dietas estándar , del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) de 3 de marzo de 2010. Para el nivel 3b se consideran necesarios, dados los elevados niveles de reducción, estudios empíricos a nivel comercial.

Se ha adquirido bastante experiencia en la aplicación de la Orden AAR/506/2010 de 2 de noviembre. Por otra parte, el sector de la alimentación animal, muy dinámico y con un alto grado de especialización, experimenta una continua mejora. La adopción de los cambios tecnológicos es un camino fundamental para asegurar la competitividad de la ganadería y para disminuir la incidencia ambiental. Eso es especialmente relevante con respecto a la gestión de la alimentación y del agua dentro de la granja. Todo ello aconseja actualizar determinados aspectos de la mencionada Orden, actualización que se lleva a cabo mediante su derogación y sustitución por esta nueva Orden.

Por ello, se amplía el intervalo de reducción de la excreción nitrogenada asignado al nivel 3º, pasándolo del 12-18% al 12-25%, siempre acompañado de la justificación técnica adecuada.

Por otra parte, se describe de forma detallada la información y metodología de los estudios para alcanzar los niveles de reducción 3b, fruto de la experiencia alcanzada con motivo de la entrada en vigor de la Orden AAR/506/2010, de 2 de septiembre.

Dentro de este contexto, mediante la presente Orden se crea el Programa de reducción de nitrógeno en las dietas del ganado con un Grupo de Trabajo con la colaboración de las organizaciones profesionales representativas de los sectores involucrados y del mundo científico y tecnológico relacionado con la alimentación animal.

Con el fin de garantizar la correcta gestión de las deyecciones ganaderas, especialmente en las aplicaciones de deyecciones ganaderas en las parcelas más alejadas de las instalaciones ganaderas, se establecen los dispositivos mínimos que hay que incorporar a los equipos de transporte de las deyecciones.

El cierre de las plantas de secado térmico de purín generado por la modificación en el sistema eléctrico (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y normas que la desarrollan), ha representado una importante conmoción en el sistema de gestión de los purines en Cataluña; aunque solo afecta a un número limitado de explotaciones, el hecho de que estas se encuentren en zonas donde la densidad ganadera es elevada hace que en estas áreas se generen toda una serie de tensiones ambientales, económicas y sociales. Con el fin de disminuir estas tensiones y canalizar la transición hacia un nuevo modelo de gestión de la fertilización y de las deyecciones ganaderas, se hace necesario adoptar medidas con urgencia sobre cómo debe ser esta nueva gestión de las deyecciones ganaderas de las explotaciones afectadas por el cierre de las plantas y de cómo deben modificar sus planes de gestión.

La disposición final tercera del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, habilita al consejero o consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural a modificar los valores fijados por el mencionado Decreto con el fin de adaptarlos a los adelantos técnicos y de conocimiento así como para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución.

Consecuentemente, de acuerdo con las competencias que me han sido atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular los criterios y procedimiento para el reconocimiento de la reducción en la excreción de nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación.

Artículo 2

Efectos y requisitos

2.1 Las personas titulares de las explotaciones ganaderas que, mediante determinadas mejoras en la alimentación del ganado porcino, obtengan una reducción en la excreción nitrogenada, pueden hacer constar este extremo en su plan de gestión de deyecciones ganaderas, establecido en el artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas, que debe tenerse en cuenta en la valoración del plan.

2.2 Para una misma explotación ganadera, dentro de una misma categoría de ganado no se pueden solicitar simultáneamente niveles de reducción diferentes.

2.3 En el caso de explotaciones porcinas de engorde donde se...

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