ORDEN EMO/307/2014, de 16 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales de catering que la empresa UTE Brians 2 Restauració presta en el centro penitenciario Can Brians 2.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el delegado de personal de la empresa UTE Brians 2 Restauració (registro de entrada de fecha 10 de octubre de 2014 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista para los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2014, de 8:00 a 12:00 horas, y que afecta a todo el personal de la empresa que presta servicios en el centro penitenciario Can Brians 2;

Considerando que la empresa presta el servicio de restauración en las cafeterías exterior e interior del centro penitenciario destinado al personal funcionario y administrativo del centro penitenciario, encargado de un colectivo respecto del cual la Administración tiene especiales responsabilidades, que se traducen en un plus de obligaciones; y por tanto, la reducción de la prestación de los servicios habituales en este ámbito no puede ser considerada de la misma manera que para el resto de ciudadanos;

Considerando que hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución, se estima conveniente el establecimiento de los servicios mínimos.

Considerando que la franja horaria en la que está convocada la huelga coincide con el tiempo de preparación y distribución del desayuno y preparación de la comida, se hace necesario fijar unos servicios mínimos consistentes en mantener el personal que habitualmente presta el servicio en día festivo;

Considerando que con motivo de las últimas huelgas generales se han dictado las órdenes de servicios mínimos EMO/89/2013, de 21 de mayo; y EMO/354/2012, de 9 de noviembre, que se tienen en cuenta como antecedentes;

Considerando que se ha dado audiencia a las partes para que formulen sus propuestas de servicios mínimos y éstas han llegado a acuerdo, tal como consta en el acta de 14 de octubre de 2014, en el mismo sentido que los servicios mínimos contemplados en esta orden;

Considerando que se ha solicitado informe a la Secretaría General del Departamento de Justicia;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de...

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