DECRETO 398/2004, de 5 de octubre, de reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

398/2004, de 5 de octubre, de reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la aplicación de las políticas comunitarias, que tienen como una de sus expresiones más directas la gestión de las ayudas y las subvenciones que integran un volumen importante de recursos económicos, y de la que el Departamento es el primer responsable ante las autoridades comunitarias hacen necesario reestructurar el modelo organizativo de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La actual estructura de la mencionada Dirección General, definida en el capítulo 4 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificado por el Decreto 113/2003, de 15 de abril, de reestructuración parcial del Departamento, no se adecua al incremento de funciones y dimensionamiento de algunas de sus unidades que asumen cargas de trabajo considerables por el número y la complejidad de las actuaciones establecidas por la normativa vigente.

Esta circunstancia motiva la necesidad de establecer una nueva estructura organizativa de la Dirección General de Desarrollo Rural que permita trasladar a los destinatarios, con mayor eficacia, las líneas políticas definidas a nivel comunitario.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones y estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural

1.1 Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural las siguientes:

a) Velar por la mejora de las estructuras agrarias de producción y la mejora de las infraestructuras y de la dimensión de las explotaciones.

b) Fomentar el desarrollo de las áreas rurales mediante el análisis de sus necesidades y el ejercicio de las acciones necesarias para darles respuesta.

c) Coordinar la financiación de las medidas de adaptación y mejora de las explotaciones agrarias y el apoyo a sus rentas.

d) Fomentar la promoción y el desarrollo de los planes y los programas de actuación del Departamento en materia de estructuras e infraestructuras agrarias de regadíos y de ordenación territorial agraria y rural.

e) Coordinar la resolución y la gestión de todas la ayudas al sector agrario y agroalimentario: las ayudas a la producción y a las rentas agrarias, las ayudas a las estructuras de las explotaciones, las ayudas a las industrias agroalimentarias, las ayudas a la calidad alimentaria y a los programas de sanidad animal y vegetal y las ayudas al desarrollo rural.

f) Coordinar las actuaciones en materia de asociacionismo agrario, la gestión del Registro de sociedades agrarias de transformación, el fomento del cooperativismo agrario y la tutela sobre las cámaras agrarias.

g) Coordinar, organizar, programar, impulsar y supervisar las funciones de las unidades que la integran.

1.2 La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Infraestructuras.

b) La Subdirección General de Ayudas para el Desarrollo Rural.

c) La Subdirección General de Ayudas al Sector Agrario.

Artículo 2

Subdirección General de Infraestructuras

Son funciones de la Subdirección General de Infraestructuras las siguientes:

a) Elaborar, proponer y desarrollar los planes y los programas de actuación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de estructuras y infraestructuras agrarias y de regadíos; controlar su ejecución y la evaluación de los resultados.

b) Colaborar en la preparación de los planes y los programas de ordenación territorial agraria y rural.

c) Supervisar y redactar estudios y proyectos, ejecutar y llevar el control de obras y actuaciones de fomento para la mejora de la infraestructura rural y para la transformación en regadío y mejora de los regadíos existentes, buscando el aprovechamiento y la conservación de recursos hídricos para finalidades agrarias.

d) Proponer y desarrollar las actuaciones de ordenación territorial agraria y rural y de concentración parcelaria, y controlar su ejecución.

e) Realizar actuaciones de fomento para la mejora del medio rural y el equipamiento de los núcleos rurales.

Artículo 3

Subdirección General de Ayudas para el Desarrollo Rural

3.1 Son funciones de la Subdirección General de Ayudas para el Desarrollo Rural las siguientes:

a) Coordinar, organizar, impulsar y supervisar los servicios que la integran y el resto de unidades que dependen de este órgano.

b) Diseñar los programas y los planes de actuación en materia de mejora integral y de modernización de empresas y explotaciones agrarias y de mejora de las condiciones de vida y trabajo de sus operadores y sus rentas.

c) Estudiar y proponer las ayudas que tienen por objetivo el desarrollo rural.

d) Proponer la normativa reguladora y la gestión de los expedientes de las ayudas en el ámbito del desarrollo rural, mediante el desarrollo y la transposición de la normativa comunitaria y estatal.

e) Dirigir y supervisar la actuación de las unidades territoriales que intervienen en la gestión de las diferentes líneas de ayuda para el desarrollo rural.

f) Programar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de desarrollo rural, y otros instrumentos de programación relacionados con el desarrollo rural.

g) Coordinarse con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña que actúen en el ámbito del desarrollo rural.

h) Llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de asociacionismo y cooperativismo agrario y la gestión del Registro de sociedades agrarias de transformación.

i) Diseñar y coordinar las actuaciones en materia de seguros agrarios y de cese anticipado de la actividad agraria.

3.2 La Subdirección General de Ayudas para el Desarrollo Rural se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

b) Servicio de Dinamización de la Economía Rural.

c) Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

Artículo 4

Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias

4.1 Son funciones del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias las siguientes:

a) Gestionar los programas y los planes de actuación en materia de mejora integral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR