DECRETO 330/2006, de 5 de septiembre, de quinta modificación del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

330/2006, de 5 de septiembre, de quinta modificación del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con las modificaciones introducidas mediante los decretos 272/2001, de 9 de octubre; 53/2002, de 5 de febrero; 17/2003, de 8 de enero, y 380/2004, de 7 de septiembre, conforma el marco reglamentario de este sector productivo en nuestro ámbito territorial.

Esta normativa, con el objetivo de fomentar y promocionar las empresas artesanas, y velar por mantener el prestigio y la calidad del producto artesanal, definió los conceptos de artesano y de maestro artesano. Asimismo, se estableció que la forma de acreditar estas condiciones sería respectivamente mediante la posesión del carné de artesano y del diploma de maestro artesano. Sin embargo, la experiencia adquirida durante los últimos años pone de manifiesto la necesidad de diferenciar, dentro del carné de artesano, dos modalidades, el carné de artesano profesional, relativo a las personas que se dedican a ello profesionalmente, y el carné de artesano cultural, relativo a las personas que difunden la actividad artesanal básicamente a través de demostraciones y de tareas pedagógicas. Por este motivo, la Comisión de Artesanía de Cataluña instó, en ejercicio de sus funciones de asesoramiento en la materia, la diferenciación entre dos modalidades de carné de artesano, el profesional y el cultural. Igualmente consideró oportuno que el maestro artesano acreditara su condición con un carné específico. Por lo tanto, con este Decreto se acogen las propuestas de la Comisión de Artesanía de Cataluña y se modifica la regulación vigente con la diferenciación de las dos modalidades de carné de artesano, el profesional y el cultural, y la incorporación del carné de maestro artesano.

Por otra parte, ante la aprobación del Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Generalidad, y del Decreto 198/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas, esta disposición adapta a la situación actual la composición de la Comisión de Artesanía de Cataluña prevista en el artículo 10 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal de Cataluña.

Asimismo, el artículo 11 del Decreto 252/2000, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR