DECRETO 400/2004, de 5 de octubre, de estructuración de la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

400/2004, de 5 de octubre, de estructuración de la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña modificó el marco competencial de los diferentes departamentos. Esto hizo necesario definir las nuevas estructuras de los departamentos afectados, por lo que se dictó el Decreto 68/2004 de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

El Decreto 68/2004 crea, dentro del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Secretaría de Vivienda y, dependiendo de ésta, la Dirección General de Vivienda que asume las competencias en materia de vivienda de la antigua Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y a la que se adscriben determinados órganos de la citada Dirección General. Para el adecuado funcionamiento de la nueva Dirección General de Vivienda es necesario establecer su estructura orgánica.

De otro lado, las líneas estratégicas del Plan por el derecho a la vivienda, donde se crean nuevas competencias y nuevas fórmulas de gestión y fomento de la vivienda, obligan a definir una nueva estructura y funciones de las unidades orgánicas de la Dirección General de Vivienda.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de Vivienda

1.1 Corresponden a la Dirección General de Vivienda, bajo la dependencia de la Secretaría de Vivienda, las funciones siguientes:

a) Definir, ejecutar y hacer el seguimiento y control de la política de vivienda, tanto de nueva construcción como de rehabilitación y movilización del parque vacante existente.

b) Definir y ejecutar la política de fomento y la programación de la oferta de vivienda de protección pública.

c) Participar en la definición y la regulación del sistema de acceso a las viviendas de protección pública.

d) Participar en la definición y hacer el seguimiento de las políticas de adjudicación de las viviendas de protección pública.

e) Definir, ejecutar y hacer el seguimiento de los sistemas de control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación residencial destinada a vivienda.

f) Definir, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas de fomento de la sostenibilidad y habitabilidad en la edificación destinada a vivienda, tanto en la obra nueva como en la rehabilitación.

g) Definir, ejecutar y hacer el seguimiento de las medidas de fomento de la rehabilitación de la edificación residencial destinada a vivienda.

Todo esto sin prejuicio de las competencias que el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad atribuye al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en materia de edificación, suelo y rehabilitación urbana, y al Departamento de Bienestar y Familia en materia de vivienda social.

1.2 La Dirección General de Vivienda se estructura en las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

b) Subdirección General de Promoción de la Vivienda Protegida.

c) Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda.

Artículo 2

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda

2.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda las funciones siguientes:

a) La coordinación y el seguimiento de los programes de ayudas para la promoción de viviendas protegidas, de fomento del acceso a la vivienda y de la rehabilitación, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y del Departamento de Bienestar y Família.

b) La coordinación y el apoyo general a los servicios territoriales de Vivienda, sin perjuicio de la dependencia de éstos de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

c) El impulso y la coordinación de las actuaciones arbitrales y de los convenios con otras administraciones en materia de vivienda.

d) La tutela de las acciones jurídicas y de los recursos en la gestión de varios programas de vivienda de la Dirección General.

e) El asesoramiento jurídico a todos los órganos de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones de la Asesoría Jurídica del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos presentados ante la Dirección General.

g) El seguimiento del cumplimiento del presupuesto de la Dirección General.

h) La organización de los procesos administrativos e informáticos de la Dirección General.

2.2 La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Coordinación de Programas.

b) Servicio Jurídico, de Calidad de los Procesos y de Atención Ciudadana.

c) Servicio de Gestión de Recursos.

2.3 La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda coordina los servicios territoriales de Vivienda de Girona, de Lleida, de Tarragona y de Les Terres de l'Ebre.

Artículo 3

Servicio de Coordinación de Programas

Corresponde al Servicio de Coordinación de Programas las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Dirección General en la coordinación interna de varias líneas de política de vivienda.

b) Coordinar las relaciones institucionales externas de la Dirección General.

c) El mantenimiento de los indicadores de seguimiento de las actuaciones de la Dirección General.

d) El diseño y la planificación de las estadísticas que mantenga la Dirección General.

e) La coordinación de la elaboración de publicaciones.

f) El mantenimiento de la biblioteca y centro de documentación de la Dirección General.

g) La elaboración de la memoria anual de la Dirección General.

h) La implantación de los sistemas informáticos en la gestión administrativa.

Artículo 4

Servicio Jurídico, de Calidad de los Procesos y de Atención Ciudadana

4.1 Corresponden al Servicio Jurídico, de Calidad de Procesos y de Atención Ciudadana las funciones siguientes:

a) Hacer propuestas para la elaboración de proyectos de ley y su desarrollo reglamentario.

b) Emitir dictámenes e informes sobre las disposiciones de otros departamentos y otras administraciones que afecten las competencias de la Dirección General.

c) Abrir e instruir expedientes, hasta la propuesta de resolución, que sean competencia de la Dirección...

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