DECRETO 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona.

La Carta municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, ha creado el Consorcio de Educación de Barcelona como un ente asociativo, entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, que puede ejercer las potestades que le atribuye el artículo 61.1 de la mencionada Ley para la gestión conjunta de las funciones, las actividades y los servicios establecidos en los artículos 123 y 124 de la Carta municipal en materia de educación, dentro del territorio municipal.

Las administraciones consorciadas han convenido que las funciones, las actividades y los servicios en materia educativa que corresponden al Consorcio, especificadas en la Carta municipal de Barcelona, serán desarrollados de manera progresiva; se asumen inicialmente las funciones referentes a la planificación y a la programación. La asunción de las funciones de gestión por parte del Consorcio se efectuará posteriormente, a instancia de éste y por acuerdo de las administraciones consorciadas.

Asimismo, el artículo 61.2 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento, en relación con los servicios que gestione en el momento de la creación del Consorcio, opte por integrarlos en el Consorcio con la forma de gestión que éste acuerde, o bien cree un ente personalizado para llevar a cabo esta gestión.

Dado lo que disponen el artículo 15 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de las consejeras de Gobernación y Relaciones Institucionales, de Enseñanza y de Bienestar Social, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobar la constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, creado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, integrado por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 2

Aprobar los Estatutos que tienen que regir el Consorcio mencionado, que se publican en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera. La Generalidad de Cataluña, en relación con todo su personal, tanto docente como de administración y servicios, mantiene plenas competencias en las siguientes materias: procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de funcionario, declaración de las situaciones administrativas, aprobación de las plantillas de los centros docentes de su titularidad gestionados por el Consorcio, definición y provisión de puestos de trabajo de estos centros e imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves.

Segunda. El Consorcio de Educación de Barcelona, dentro de las materias que son propias de su objeto, tendrá que consultar al Consejo Escolar de Barcelona, el cual, dentro de las previsiones del artículo 127 de la Carta municipal de Barcelona, se constituye como un consejo escolar territorial, en aquellas materias en las que según el artículo 13 de la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares, es preceptivo consultar los mencionados consejos.

Tercera. Los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio irán a cargo de los correspondientes presupuestos de las administraciones consorciadas.

Disposiciones finales

-1 El Consejo de Dirección del Consorcio se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la publicación de estos Estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de febrero de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Núria de Gispert i Català

Consejera de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar Social

Anexo

Estatutos del Consorcio de Educación de Barcelona

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

Denominación, naturaleza y administraciones participantes

El Consorcio de Educación de Barcelona es un ente público de carácter asociativo, creado por el artículo 61.7 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, integrado por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la gestión conjunta de las funciones, las actividades y los servicios en materia educativa establecidos en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley.

Artículo 2

Ámbito territorial y potestades

2.1 El Consorcio ejerce sus competencias en el territorio municipal de Barcelona.

2.2 En calidad de ente que ejerce competencias generales en todo el territorio municipal, puede ejercer las potestades reglamentarias, planificadoras y, si procede, sancionadoras que le atribuye el artículo 61.1 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, en relación con las funciones, actividades y servicios que, en materia de educación, se establecen en los artículos 123 y 124 de la Carta municipal de Barcelona.

Artículo 3

Finalidad

3.1 El Consorcio tiene como finalidad la planificación, la programación y la gestión de las funciones, actividades y servicios en materia educativa dentro del ámbito territorial de Barcelona, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de estos Estatutos.

3.2 El Consorcio es competente en las áreas de actuación en materia educativa siguientes:

a) La programación y la distribución territorial de los centros docentes comprendidos en las leyes de ordenación educativa vigentes, salvo de los universitarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre.

b) La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, de ampliación y mejora de los centros docentes públicos, excepto de los universitarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre.

c) La gestión de todos los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria y postobligatoria.

d) La gestión de los programas de garantía social, de la formación profesional específica, de los centros de enseñanzas de régimen especial y de la educación de personas adultas.

e) La educación complementaria y extraescolar.

f) La creación, en el marco de la planificación general, y la gestión de centros pedagógicos y de recursos, de servicios de soporte, asesoramiento e investigación psicopedagógica y la formación del personal docente.

g) La ejecución de los programas de educación compensatoria.

h) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

i) La reglamentación y la gestión del transporte, del comedor y de otros servicios escolares.

j) La aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica.

3.3 La competencia sobre la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros docentes públicos de educación secundaria obligatoria y postobligatoria, educación primaria, educación infantil y educación de enseñanzas de régimen especial y de educación de adultos se tiene que ejercer en función de la Administración a la cual corresponda la titularidad patrimonial del centro, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan establecer en el futuro.

3.4 Corresponden también al Consorcio, en el marco de la legislación aplicable, las funciones siguientes:

a) Instar la actuación de la inspección técnica educativa y emitir informe preceptivo en todos los expedientes instruidos en el ámbito del municipio de Barcelona.

b) Emitir informe preceptivo de las solicitudes relativas al establecimiento de centros concertados en la ciudad de Barcelona.

3.5 El Consorcio ejercerá las competencias que, en su caso, le deleguen las administraciones consorciadas.

3.6 El Consorcio vela especialmente para que en todos los centros docentes, y dentro del marco de la ordenación curricular, se preste una atención especial a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, y también a la organización y la actividad de las organizaciones internacionales cuyo objetivo principal sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.

Artículo 4

Domicilio

El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Barcelona.

Artículo 5

Personalidad jurídica

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y puede, en consecuencia, realizar actos de administración y disposición de bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos...

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