DECRETO 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, crea el Departamento de Medio Ambiente y dispone que corresponde a este Departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y funciones en este ámbito.

Mediante el Decreto 67/1991, de 8 de abril, se asignan las competencias y las funciones que corresponden al Departamento de Medio Ambiente y se establece su estructura y organización central.

El Decreto 150/1993, de 7 de mayo, estructura la Dirección General de Patrimonio Natural.

El Decreto 272/1996, de 23 de julio, reestructura la Dirección General de Calidad Ambiental y, también, la Dirección General de Programación y Educación Ambiental. Este Decreto es modificado por el Decreto 155/1999, de 1 de junio, de modificación de la estructura del Departamento de Medio Ambiente, ya que redefine la estructura y las funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambia la denominación de la Dirección General de Programación y Educación Ambiental, la cual pasa a llamarse Dirección General de Planificación Ambiental. El Decreto 155/1999, de 1 de junio, también reestructura las delegaciones territoriales del Departamento de Medio Ambiente y establece la organización de las oficinas de gestión ambiental unificada de cada delegación territorial.

El Decreto 155/1999, de 1 de junio, reestructura varios órganos del Departamento.

El Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, asigna las funciones de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a la Dirección General del Patrimonio Natural y Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente.

El Decreto 224/2000, de 26 de junio, reestructura la Secretaría General y las delegaciones territoriales del Departamento de Medio Ambiente.

El Decreto 414/2000, de 27 de septiembre, adscribe el Cuerpo de Agentes Rurales al Departamento de Medio Ambiente y asigna funciones en materia de prevención de incendios forestales.

El Decreto 181/2002, de 25 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente, crea las direcciones generales de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental y de Prevención de Riesgos del Medio Natural y cambia la denominación de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico, la cual pasa a llamarse Dirección General de Bosques y Biodiversidad.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, cambia la denominación del Departamento de Medio Ambiente, el cual pasa a llamarse Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y le atribuye las funciones relativas a la calidad y la planificación ambiental; el agua; los bosques, la biodiversidad y la protección del medio natural, las actividades cinegéticas y la pesca continental; los residuos; los servicios meteorológicos; la vivienda y la promoción y gestión del patrimonio de vivienda, y el impulso de las energías renovables.

Mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, se crean y se atribuyen funciones a la Secretaría de Vivienda y a la Dirección General de Vivienda; se cambia la denominación de la Dirección General de Planificación Ambiental, la cual pasa a llamarse Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, y se le atribuyen sus funciones; se crea y se atribuyen funciones a la Dirección General del Medio Natural, y se definen las funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental. Este Decreto suprime la Dirección General de Bosques y Biodiversidad, la Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural y la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

La disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad cambia la denominación de las delegaciones territoriales de los departamentos, las cuales pasan a llamarse servicios territoriales.

El Decreto 400/2004, de 5 de octubre, estructura la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El Decreto 125/2005, de 14 de junio, de reestructuración de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, adecua las estructuras de los servicios territoriales y sus funciones a las necesidades requeridas por las competencias actuales del Departamento y la eficacia en la gestión descentralizada.

Finalmente, el Decreto 184/2005, de 30 de agosto, crea la Subdirección General de los Agentes Rurales adscrita a la Dirección General del Medio Natural.

Visto que se han producido modificaciones en las funciones de la Secretaría General, direcciones y servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda motivadas por la ampliación, descentralización y la intensificación de la actuación administrativa y de gestión en determinados ámbitos sectoriales, es preciso adecuar la estructura y las funciones de las diversas unidades orgánicas a la nueva organización y a las actuaciones que debe desempeñar el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y con la deliberación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 17

Secretaría General

Artículo 1

Secretario/a general

El/La secretario/a general del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras que le asigne el resto de la normativa vigente.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General se estructura en los órganos y área funcional siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) La Oficina de Soporte Técnico y Seguimiento de Disposiciones, que se configura como un área funcional.

d) Los Servicios Territoriales, en los términos que prevé el Decreto 125/2005, de 14 de junio.

Artículo 3

Dirección de Servicios

3.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) Dirigir y administrar los servicios generales del Departamento.

b) Dirigir los trabajos de elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y entes adscritos, la tramitación de sus modificaciones.

c) Dirigir la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

d) Dirigir y coordinar las unidades que dependen de ésta y las funciones que tienen atribuidas.

e) Planificar e impulsar las acciones encaminadas a la integración y a la optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

f) Dirigir iniciativas dirigidas a la mejora de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

g) Ejercer las funciones de coordinación y supervisión de la implantación y gestión de las nuevas tecnologías y de los sistemas de información del Departamento.

h) Coordinar y evaluar la gestión financiera, patrimonial, personal, presupuestaria, tecnológica y de información de todos los entes que forman parte y dependen del Departamento.

i) Mantener las relaciones funcionales que le encargue el secretario general.

3.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

c) La Subdirección General de Coordinación Corporativa.

3.3. De la Dirección de Servicios depende el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 4

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

4.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización las funciones siguientes:

a) Asistir a la Dirección de Servicios en la Implantación y coordinación de las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos y organización, en los centros directrices del Departamento.

b) Supervisar el régimen económico, administrativo y disciplinario del personal.

c) Asesorar a las unidades directivas del Departamento en materia de recursos humanos y organización para adecuar las dotaciones y procedimientos a sus necesidades.

d) Planificar y supervisar los procesos de provisión y selección de personal.

e) Analizar, elaborar y evaluar propuestas en materia de relaciones sindicales y participar en la negociación colectiva.

f) Supervisar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de organización y calidad de servicio.

h) Supervisar la gestión interna, los suministros, los servicios generales, el registro general y las actuaciones en materia de planificación y normalización lingüística.

i) Impulsar, detectar y coordinar las necesidades de formación del personal.

j) Mantener las relaciones y representar al Departamento en los órganos de la Administración competentes en materia de recursos humanos y relaciones laborales.

k) Cualquier otra función función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Personal.

b) Servicio de Gestión interna, Suministros y Servicios.

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c)...

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