DECRETO 100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado.

El Decreto 101/2003, de 1 de abril, creó los consejos consultivos del seguro y el mutualismo y de la mediación en seguros privados. La creación de los mencionados consejos respondía al objetivo de establecer, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de mutualismo no integrado en la Seguridad Social obligatoria y de ordenación en el seguro privado, los oportunos canales que recogiesen los puntos de vista de los sectores afectados, tal y como se mencionaba en el preámbulo del citado Decreto.

La experiencia conseguida en el funcionamiento de los mencionados consejos consultivos aconseja su sustitución por uno solo, dadas las repercusiones que cualquier cuestión en materia aseguradora puede tener en cualquiera de las personas o las entidades que actúan en el mercado asegurador, con lo cual se consigue mejor el objetivo perseguido con la creación de un órgano consultivo.

Por tanto, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado

Como órgano colegiado asesor del Departamento de Economía y Finanzas se crea el Consejo Consultivo del Seguro Privado.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Consejo Consultivo del Seguro Privado las siguientes:

a) Formular, en el trámite de audiencia previsto por el ordenamiento jurídico, y sin perjuicio del derecho que asiste a otros entes, alegaciones y propuestas en relación con los proyectos de carácter general y actuaciones de fomento y promoción que afecten al sector asegurador.

b) Llevar a cabo aquellos estudios e informes encargados por su presidente o presidenta.

c) Formular recomendaciones generales o de carácter particular.

d) Impulsar la utilización de la lengua catalana en todo tipo de actividad del sector asegurador.

Artículo 3

Composición

  1. El Consejo Consultivo del Seguro Privado consta de los siguientes miembros:

    a) El/La consejero/a de Economía y Finanzas, en calidad de presidente/a.

    b) El/La secretario/a de Economía, en calidad de vicepresidente/a.

    c) El/La director/a general de Política Financiera y Seguros.

    d) El/La subdirector/a de Entidades Aseguradoras y Mediadores, en calidad de...

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