ORDEN ARP/511/2006, de 30 de octubre, por la que seprohíbe temporalmente la pesca de cerco.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/511/2006, de 30 de octubre, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de cerco.

El Reglamento CE 1626/1994, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (DOCE núm. 1711, de 6.7.1994), en su artículo 1.2, establece que los Estados miembros costeros podrán legislar en su ámbito territorial, incluso en materia de pesca no profesional, y podrán adoptar medidas complementarias de protección, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y de conformidad con la política pesquera común.

Con el fin de instrumentar este objetivo, es necesario establecer medidas consistentes en fijar los fondos mínimos, y zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar las otras medidas que se consideren necesarias.

La Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (DOGC núm. 22, de 26.1.2006), fija la vigencia del plan hasta el 15 de febrero de 2008, y determina los períodos y las zonas de veda para la flota de cerco en aguas exteriores.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (DOGC núm. 4680, de 20.7.2006), mediante su artículo 119.2, atribuye competencia exclusiva a la Generalidad en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como también en materia de regulación y gestión de recursos.

Las federaciones de cofradías de pescadores de Barcelona, Tarragona y Girona han aceptado, dentro de las aguas interiores de sus ámbitos territoriales, los mismos períodos de paralización temporal y coordenadas geográficas de prohibición de pesca de cerco que los establecidos para aguas exteriores mediante la normativa estatal.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Durante el período del 10 de noviembre de 2006 (00.00 h) hasta el 9 de enero de 2007 (24 h), ambos incluidos, se prohíbe la pesca de cerco dentro de la zona comprendida entre la demora de 135° trazada desde la desembocadura del río Tordera (en situación 41°...

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