DECRETO 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, creó el cuerpo de abogados de la Generalidad y reguló, a todos los efectos, las funciones de este cuerpo y la estructura del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

Mediante el Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, se aprobó el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el cual, entre otros aspectos, desarrolló la estructura y las funciones del Gabinete Jurídico de la Generalidad y reguló determinados procedimientos de integración de funcionarios de la Generalidad al cuerpo de abogados, así como el procedimiento de acceso por libre oposición al mismo cuerpo.

La experiencia lograda desde la entrada en vigor del Decreto mencionado hace aconsejable introducir varias modificaciones de cariz organizativo tanto con respecto a la estructura señalada como con respecto al desarrollo de las pruebas.

Asimismo, el Reglamento profundiza en el mandato legal de coordinación y defensa unitaria del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y en la unificación de criterios, regulando las funciones con estas finalidades.

Por otra parte, el texto desarrolla la previsión legal contenida en la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, que habilita a las unidades centrales del Gabinete Jurídico de la Generalidad para crear plazas de letrados, las cuales deben proveerse con funcionarios del grupo A, escala general de administración, licenciados en derecho, y establece las correcciones necesarias en la composición del tribunal que la jurisprudencia constitucional hace aconsejables.

Por razones de técnica jurídica, se ha considerado oportuno introducir las modificaciones mencionadas en un texto único que sustituye el anterior Decreto 257/1997.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con el texto que se adjunta como anexo a este Decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final Artículos 1 a 46

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de febrero de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Núria de Gispert i Català

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Del cuerpo de abogados de la Generalidad de Cataluña

Artículo 1

1.1 El asesoramiento en derecho y la representación y la defensa jurídicas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y de su Administración son ejercidos por los abogados que integran el cuerpo creado por la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El asesoramiento se ejerce sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Comisión Jurídica Asesora en virtud del Decreto legislativo 1/1991, de 25 de marzo.

Artículo 2

2.1 Los abogados de la Generalidad integran el Gabinete Jurídico de la Generalidad y en el ejercicio de sus funciones están sometidos a la dirección y la coordinación jurídicas de su director, el cual puede darles las instrucciones y directrices escritas y verbales que sean necesarias para el funcionamiento coordinado de los servicios.

2.2 También están sometidos los funcionarios adscritos a los servicios jurídicos de acuerdo con la disposición transitoria quinta y las habilidades a que se refiere la disposición adicional primera , ambas de la Ley 7/1996, de 5 de julio.

2.3 No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los abogados de la Generalidad adscritos a las unidades departamentales o territoriales en relación con el régimen de prestación de servicios también dependen del secretario general de cada departamento, del delegado territorial del Gobierno o del presidente, director o cargo similar de los organismos al servicio de los cuales han sido adscritos.

2.4 Los abogados de la Generalidad tienen garantizada su autonomía de criterio.

2.5 Los puestos de trabajo del cuerpo de abogados de la Generalidad constan en la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalidad, dependiente del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Artículo 3

Los abogados de la Generalidad tienen que desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, en los términos que regula el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 2 Artículos 4 a 18

Del Gabinete Jurídico de la Generalidad y de su organización

Sección primera Artículos 4 a 6

Del Gabinete Jurídico de la Generalidad y de su director

Artículo 4

El Gabinete Jurídico de la Generalidad, dependiente del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, es el órgano al que corresponde la función asesora y contenciosa con unidad de criterio ante todos los tribunales judiciales y jurisdiccionales en los cuales estén en juego los intereses de la Generalidad.

Artículo 5

El director del Gabinete Jurídico de la Generalidad es designado entre juristas de prestigio y nombrado y separado por decreto aprobado por el Gobierno. Tiene rango de secretario general y depende del consejero del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Artículo 6

6.1 Corresponden al director del Gabinete Jurídico de la Generalidad la dirección del ejercicio de las funciones asesora y contenciosa, así como la coordinación jurídica de todas las unidades con funciones consultivas o contenciosas asistidas por abogados de la Generalidad u otros letrados, en los términos previstos por este Reglamento, sin perjuicio que pueda asumir personalmente la representación y la defensa de la Generalidad.

6.2 El director del Gabinete Jurídico de la Generalidad puede pedir a los abogados de la Generalidad y a los letrados y los servicios jurídicos a que hacen referencia los artículos 2.2 y 15 a 17 de este Reglamento información relativa a su actividad y, si conviene, practicar las actuaciones pertinentes con la finalidad de unificar criterios y de articular una mejor asistencia jurídica.

6.3 El director del Gabinete Jurídico de la Generalidad puede revocar las delegaciones de funciones que haya efectuado y avocar las funciones de los órganos inferiores en los términos que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo.

6.4 La emisión de informes jurídicos por parte del director del Gabinete Jurídico de la Generalidad que hayan sido solicitados por los órganos previstos en el artículo 4.3 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, sustituye la emisión de informes jurídicos, aun los preceptivos, de las otras unidades del Gabinete Jurídico o de letrados al servicio de la Generalidad.

6.5 En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones que corresponden al director del Gabinete Jurídico de la Generalidad serán ejercidas por el director general de Asuntos Contenciosos o por el director general de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica, en función de la materia de que se trate.

Sección segunda Artículos 7 a 18

De la organización del Gabinete Jurídico de la Generalidad

Artículo 7

El Gabinete Jurídico de la Generalidad se estructura en unidades centrales, departamentales y territoriales.

Subsección primera Artículos 8 a 13

De las unidades centrales del Gabinete Jurídico de la Generalidad

Artículo 8

Son unidades centrales del Gabinete Jurídico de la Generalidad las siguientes:

a) La Dirección General de Asuntos Contenciosos, de la que depende la Subdirección General de Gestión y Coordinación Contenciosa.

b) La Dirección General de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica, de la que dependen la Subdirección General de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica y el Área de Administración y Servicios.

c) La Subdirección General de Cuestiones Constitucionales.

Artículo 9

Son funciones de las unidades centrales del Gabinete Jurídico de la Generalidad las siguientes:

a) La representación y la defensa de la Administración de la Generalidad ante los tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

b) El asesoramiento en derecho del Gobierno de la Generalidad y de cada uno de sus miembros.

c) La coordinación jurídica de las unidades departamentales y territoriales del Gabinete Jurídico y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de este Reglamento, la de los servicios jurídicos de los organismos autónomos y las entidades de derecho público y de las empresas públicas.

d) El seguimiento de la elaboración de normas legales y reglamentarias.

e) La elaboración de estudios sobre doctrina jurisprudencial y la selección, recopilación y tratamiento de legislación, jurisprudencia y doctrina.

f) La planificación, la promoción, la preparación y la organización de las actividades de actualización y perfeccionamiento...

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