ORDEN CTC/236/2004, de 30 de junio, para el otorgamiento de los galardones del turismo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CTC/236/2004, de 30 de junio, para el otorgamiento de los galardones del turismo de Cataluña.

Mediante el Decreto 145/1981, de 3 de junio, se establecieron premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones en favor del fomento del turismo (DOGC núm. 134, de 11.6.1981). Este Decreto fue modificado por el Decreto 208/2002, de 1 de agosto (DOGC núm. 3694, de 7.8.2002), y por el Decreto 192/2003, de 1 de agosto (DOGC núm. 3942, de 7.8.2003), que modificaron las categorías de premios de promoción turística.

La Orden de 27 de noviembre de 1991 estableció las características de los premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones en favor del fomento del turismo (DOGC núm. 1529, de 13.12.1991).

Con el objetivo de establecer el procedimiento de propuesta y de selección de los galardonados y el número de galardones a conceder en el año 2004, vista la normativa vigente, en virtud de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivo y categorías de los galardones

1.1 La Medalla de Honor del Turismo y la Medalla del Turismo de Cataluña son el reconocimiento a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras que con su esfuerzo y dedicación han contribuido al desarrollo del turismo prestando servicios relevantes al sector o bien contribuyendo con su ejemplaridad profesional y su cooperación a los intereses turísticos de Cataluña.

1.2 La Placa de Honor del Turismo de Cataluña y el Diploma Turístico de Cataluña son un reconocimiento a aquellas instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos, de carácter público o privado, que se hayan destacado por su actividad en favor del fomento del turismo en Cataluña.

1.3 Para la convocatoria del año 2004 se entregarán una (1) medalla de honor, una (1) placa de honor, diez (10) medallas del turismo y diez (10) diplomas turísticos.

1.4 Los galardones a los que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no comportan ninguna aportación económica.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de un galardón del Turismo de Cataluña, siempre de acuerdo con los requisitos, los méritos y los criterios que se concretan en los artículos 8 y 9 de la presente Orden, las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades turísticas de acuerdo con la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, así como aquellas personas, empresas o entidades que hayan contribuido al desarrollo turístico de Cataluña.

Artículo 3

Candidaturas

3.1 Pueden presentar candidaturas las federaciones, asociaciones y gremios catalanes vinculados a las diferentes actividades turísticas, las entidades de promoción turística de Cataluña, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación de Municipios de Cataluña, así como el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo. Si cualquier otra persona, empresa o entidad quiere presentar alguna propuesta, deberá hacerlo a través de alguna de las figuras indicadas en el presente artículo.

3.2 Las candidaturas deben presentarse en el formato que facilita la Dirección General de Turismo, acompañadas de la documentación que concreta el...

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