ORDEN ECF/437/2002, de 30 de diciembre, sobre la Junta de Contratación del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/437/2002, de 30 de diciembre, sobre la Junta de Contratación del Departamento de Economía y Finanzas.

El artículo 26 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ha previsto la posibilidad de constituir juntas de contratación departamentales con competencia de órgano de contratación para la adjudicación de los contratos menores de obras, de suministros y de servicios. En uso de esta previsión, mediante esta Orden se constituye y se determina la composición de la Junta de Contratación del Departamento de Economía y Finanzas y, en consecuencia,

Ordeno:

Artículo 1

Se constituye la Junta de Contratación del Departamento de Economía y Finanzas, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de este Departamento, que actuará como órgano de contratación en los contratos menores de obras, de suministros y de servicios del Departamento.

Artículo 2

2.1 La Junta de Contratación del Departamento de Economía y Finanzas estará integrada por los miembros siguientes con carácter permanente:

a) El director o la directora de Servicios del Departamento, que actuará como presidente o presidenta.

b) El subdirector o la subdirectora general de Coordinación de la Dirección de Servicios del Departamento, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.

c) El abogado o la abogada de la Generalidad con adscripción al Departamento que designe el jefe o la jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento.

d) El interventor o la interventora que designe el interventor o la interventora general.

e) El jefe o la jefa del Servicio de Gestión Económica de la Dirección de Servicios del Departamento que, además, actuará como secretario o secretaria.

2.2 Cuando deban examinarse propuestas de contratación formuladas por centros directivos o unidades no representadas en la Junta con carácter permanente según el apartado 1 de este artículo, se incorporará a la sesión correspondiente un funcionario o una funcionaria en representación de cada uno de aquellos centros o unidades. Este funcionario o esta funcionaria, con categoría mínima de jefe o jefa de Servicio o asimilada, será designado o designada por la persona titular del centro o de la unidad directiva correspondiente.

2.3 El secretario o la secretaria de la Junta asumirá las funciones de soporte...

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