DECRETO 209/1998, de 30 de julio, de desarrollo de las competencias de la Junta de Museos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

209/1998, de 30 de julio, de desarrollo de las competencias de la Junta de Museos de Cataluña.

La Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, creó la Junta de Museos de Cataluña como órgano de expresión de la colaboración y la participación institucional en la gestión de los museos de Cataluña y le otorgó las funciones necesarias para cumplir sus objetivos de coordinación superior y fijación de las prioridades de los museos del país.

La experiencia acumulada por la Junta en el ejercicio de las funciones que la Ley de museos le encarga, la necesidad de avanzar en la implantación del sistema museístico que esta Ley configura, así como la entrada en vigor de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, han puesto de manifiesto la conveniencia, por una parte, de desarrollar y concretar las funciones que la Ley de museos, otorga a la Junta y, por otra parte, de atribuirle nuevas funciones mediante su participación consultiva en los procedimientos que afecten a los museos o a los bienes que integran sus fondos.

En consecuencia, para asegurar que la Junta de Museos pueda cubrir de una manera adecuada las necesidades de coordinación y interrelación entre los museos de Cataluña y visto el acuerdo del Pleno de la Junta de Museos de Cataluña de 29 de enero de 1997, por el que se aprueba la propuesta de desarrollo de las competencias de la Junta;

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta por la Ley de museos.

Para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, la Junta de Museos de Cataluña puede:

a) Elaborar, en el marco de la Ley de museos, las normas que regulen la coordinación de la política museística de las administraciones públicas de Cataluña y, a través del consejero de Cultura, elevarlas al Gobierno para su aprobación.

b) Establecer la forma, el contenido y la fecha máxima en que los museos nacionales y el Museo Arqueológico de Tarragona han de presentar sus planes anuales de actuación, para su aprobación por la Junta.

Artículo 2

Funciones respecto a procedimientos tramitados por el Departamento de Cultura.

2.1 Es preceptivo el informe previo de la Junta de Museos de Cataluña para la adopción por la Administración de la Generalidad de las resoluciones i de...

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