DECRETO 22/2008, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

22/2008, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de acción comunitaria.

El Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado, fue elaborado por el Departamento de Bienestar y Familia que en aquel momento tenía atribuidas las competencias en esta materia.

Los cambios de atribuciones de competencias entre estos dos departamentos hace necesaria la modificación de las disposiciones normativas que regulan órganos anteriormente adscritos al Departamento de Bienestar y Familia.

Es por eso por lo que se modifica el Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado, para adecuar su adscripción al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Por todo esto, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican el artículo 1, el apartado 2 del artículo 2, el artículo 3, el apartado 1 del artículo 4, el artículo 5, el artículo 6, el apartado 2 del artículo 7, el artículo 9, la disposición final y se adiciona una disposición adicional del Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado, que quedan redactados de la manera siguiente:

.Artículo 1

.Creación del Consejo

.Se crea el Consejo del Voluntariado, que se constituye como órgano de asesoramiento, consulta y participación de las entidades, colectivos y personas que actúan en el ámbito del voluntariado, el cual se adscribe a la Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Acción Comunitaria.

.Artículo 2

.Organización del Consejo

.2.2 Las entidades del mundo del voluntariado que quieran participar en la elección del Consejo habrán de estar registradas en el censo de entidades del voluntariado, sin perjuicio de la inscripción de las asociaciones en lo Registro de Asociaciones del departamento competente en...

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