DECRETO 34/2006, de 28 de febrero, de modificación del Decreto 420/2000, de 27 de diciembre, y de aprobación de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

34/2006, de 28 de febrero, de modificación del Decreto 420/2000, de 27 de diciembre, y de aprobación de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona fue creado por el artículo 61.7 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, con el fin de llevar a cabo la planificación, la programación y la gestión de la vivienda pública, bajo el régimen de propiedad y en alquiler, en el término municipal de Barcelona.

Por otra parte, el mencionado artículo 61 establece las normas generales aplicables a los consorcios legales, y establece que los estatutos determinarán su régimen orgánico y funcional.

Asimismo, el artículo 61.2 de la Carta dispone que el Ayuntamiento de Barcelona, en relación con los servicios que gestione en el momento de creación del Consorcio, puede optar entre integrarlos al Consorcio con la forma de gestión que éste acuerde o bien que el Consorcio cree un ente personalizado para llevar a cabo esta gestión.

El Decreto 420/2000, de 27 de diciembre, de constitución del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, estableció la participación de la Generalidad de Cataluña en el Consorcio mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y aprobó los Estatutos del Consorcio, que fueron parcialmente modificados por el Decreto 35/2003, de 4 de febrero.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, atribuye las funciones de la Administración de la Generalidad en materia de vivienda al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Por esta razón, es necesario modificar la previsión contenida en el Decreto 420/2000 y establecer que la participación de la Generalidad en el Consorcio de la Vivienda de Barcelona se hace mediante el departamento competente en materia de vivienda.

Aparte de estas cuestiones de orden organizativo, la implementación de una nueva política de vivienda de la Generalidad de Cataluña, con un importante refuerzo de las líneas de trabajo clásicas, y con la creación de nuevas, obliga, también, a hacer un replanteamiento de las funciones atribuidas al Consorcio, razón por la que las administraciones consorciadas han acordado unos nuevos estatutos que figuran como anexo del presente Decreto.

Los nuevos estatutos constan de cinco capítulos, el primero con las disposiciones generales; el segundo, dedicado a la nueva organización del Consorcio, con la regulación detallada de la composición y funciones de cada uno de los órganos directivos; el tercero regula el régimen jurídico y económico, y los dos restantes prevén la posibilidad de suspensión del ejercicio de competencias de las administraciones consorciadas, y los sistemas de modificación, disolución y liquidación del Consorcio.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto 420/2000, de 27 de diciembre, de constitución del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que queda redactado de la manera siguiente:

"La Generalidad de Cataluña participa en el Consorcio de la Vivienda de Barcelona creado por el artículo 61.7 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, mediante el departamento competente en materia de vivienda."

Artículo 2

Se aprueban los Estatutos que deben regir el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, aprobados por el Decreto 420/2000, de 27 de diciembre, y modificados por el Decreto 35/2003, de 4 de febrero.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de febrero de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

Denominación, naturaleza y administraciones participantes

Se denomina Consorcio de la Vivienda de Barcelona el ente público asociativo, creado por el artículo 61.7 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 2

Finalidad

2.1 El Consorcio de la Vivienda de Barcelona tiene por finalidad el desarrollo en el ámbito municipal de Barcelona de las funciones, actividades y servicios en materia de vivienda pública que le atribuye en exclusiva para el ámbito del término municipal de Barcelona, el artículo 85 de la Carta municipal de Barcelona.

2.2 Concretamente, corresponde al Consorcio la planificación, la programación y la gestión de la vivienda pública, bajo el régimen de propiedad y en alquiler, en el término municipal de Barcelona, en el marco de las disposiciones generales establecidas por el Gobierno de la Generalidad en relación con este ámbito sectorial.

Artículo 3

Domicilio

El domicilio del Consorcio queda establecido en la ciudad de Barcelona.

Artículo 4

Régimen jurídico

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en tanto que ente público de carácter asociativo, se rige por estos Estatutos, por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona. Supletoriamente, se rige por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, excepto el ente previsto en el artículo 5.2, que se rige supletoriamente por la normativa local.

Artículo 5

Personalidad jurídica

5.1 El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y puede, en consecuencia, realizar actos de administración y disposición de bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso, los objetivos establecidos en estos Estatutos.

5.2 El Consorcio creará un ente con personalidad jurídica para la gestión de los servicios y actividades que en el momento de aprobación de estos Estatutos ejerce el Ayuntamiento de Barcelona, en el cual éste tendrá mayoría en sus órganos de gobierno, de acuerdo con la opción hecha al amparo de lo que dispone el artículo 61.2.a) de la Carta municipal de Barcelona.

Artículo 6

Funciones

El Consorcio desarrolla las funciones siguientes:

a) Planificar las actuaciones de vivienda pública en el ámbito municipal de Barcelona.

b) Planificar la promoción directa o convenida con otros entes de vivienda pública en la ciudad de Barcelona.

c) Promover una política de viviendas en alquiler asequible, en especial para jóvenes o para otros colectivos con requerimientos específicos.

d) Planificar las actuaciones de remodelación y de rehabilitación de barrios que se tengan que llevar a cabo en la ciudad de Barcelona.

e) Programar y promover la rehabilitación, reparación y mejora de los barrios de promoción pública existentes.

f) Llevar el control, la tutela y el seguimiento de las actuaciones realizadas, en su caso, por los entes personalizados encargados de la gestión de la vivienda pública.

g) Gestionar el patrimonio público de vivienda y, previa delegación, el patrimonio público de suelo destinado a vivienda de las administraciones consorciadas destinado a hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada.

h) Gestionar, previa delegación, el suelo cuya titularidad ostenten otras administraciones en la ciudad.

i) Redactar, tramitar y aprobar el reglamento de fijación de los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.

j) Diseñar las políticas de atención al ciudadano en materia de vivienda y particularmente gestionar el Registro Municipal de Acceso a la Vivienda de Protección.

k) Asumir otras funciones en materia de vivienda que la Junta General considere oportuno desarrollar en la ciudad de Barcelona.

Capítulo 2 Artículos 7 a 15

Organización

Artículo 7

Órganos

El Consorcio se estructura en los órganos siguientes:

a) De dirección y gestión:

El presidente o la presidenta del Consorcio.

El vicepresidente o vicepresidenta del Consorcio.

La Junta General.

La Comisión Permanente.

El/La gerente.

El...

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