ORDEN PTO/81/2007, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan director del aeródromo de Calaf-Sallavinera.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
PTO/81/2007, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan director del aeródromo de Calaf-Sallavinera.
La Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña, es el primer paso para establecer un ordenamiento jurídico propio, que dé respuesta a una cada vez más intensa demanda de regulación y potenciación de la aviación comercial, privada y deportiva desde y por Cataluña. Esta ley crea la figura del Plan de aeropuertos de Cataluña como instrumento de ordenación territorial. En este sentido, a través del Plan de aeropuertos de Cataluña, el Gobierno determina las grandes líneas de planificación, ordenación, promoción y desarrollo del sector aeroportuario.
El Plan de aeropuertos, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 26 de agosto de 2003, cataloga el aeródromo de Calaf-Sallavinera como instalación aeroportuaria de Nivel IV.
Vista la relevancia que tiene que tener este aeródromo para el desarrollo de la actividad de emergencias y protección civil así como deportiva de Cataluña, se ha llevado a cabo una esmerada planificación del proyecto con el fin de dar una respuesta adecuada tanto a los requerimientos y las necesidades de las personas usuarias -procedentes de vuelos privados y deportivos-. Por este motivo se hace necesario aprobar el Plan director del aeropuerto de Calaf-Sallavinera, que define, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña, las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeródromo.
Asimismo, este Plan director, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña, define una zona de servicio que incluye las superficies necesarias para llevar a cabo las actividades aeroportuarias y las tareas que resulten complementarias, y también los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto.
El Plan director del aeropuerto de Calaf-Sallavinera delimita su zona de servicio que constituye en la totalidad de su ámbito una unidad funcional y territorial de naturaleza estrictamente aeroportuaria, e incluye los espacios que garantizan el desarrollo del aeropuerto de acuerdo con criterios de planificación y previsiones de tráfico para un horizonte de largo plazo. Asimismo, tiene en cuenta los espacios para las actividades y los servicios que tienen que garantizar una oferta que potencie el aeródromo para la aviación deportiva, con las superficies necesarias para las actividades de emergencia y servicios de extinción de incendios y, por último, hace posible la máxima reducción del impacto medioambiental sobre su entorno, y lo hace compatible con el desarrollo urbanístico del...
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