DECRETO 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

El artículo 131.2.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos, cuyo elemento fundamental es la plantilla docente. El artículo 136.b) del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Generalidad sobre la organización de la función pública, exceptuando las materias en las que corresponde al Estado dictar normas básicas. Finalmente, el artículo 131.3.h) del Estatuto establece la competencia compartida en materia de organización de centros públicos.

En ejercicio de las competencias mencionadas, los artículos 99.1 y 102 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, dotan los centros educativos públicos de un marco para el ejercicio de su autonomía de gestión, dentro de la cual figura la gestión del profesorado, de los profesionales de atención educativa y del personal de administración y servicios, y atribuye a las direcciones de los centros educativos públicos la facultad de intervenir en la definición de la plantilla docente y en la asignación de perfiles singulares a determinados puestos de trabajo de acuerdo con el proyecto educativo. Los artículos 114 y 115 de la Ley determinan con más precisión alguna de estas facultades, que el artículo 142 de la Ley integra sistemáticamente en el conjunto de funciones de la dirección de los centros educativos públicos.

En este marco del ejercicio de la autonomía, los centros educativos públicos pueden establecer acuerdos de corresponsabilidad con la administración educativa con el objetivo de desarrollar la aplicación del proyecto educativo, y con el compromiso de rendir cuentas a la comunidad escolar y a la Administración de los resultados obtenidos y de la aplicación de los acuerdos de corresponsabilidad.

Asimismo, los artículos 123, 124, 125 y 126 de la Ley de educación regulan la provisión de los puestos de trabajo docentes, para la cual establecen tres sistemas diferentes: el concurso general, para los puestos ordinarios; el concurso específico, para los puestos específicos, y el sistema extraordinario de provisión especial para acceder a los puestos de especial responsabilidad que dan apoyo a la dirección del centro para el desarrollo del proyecto educativo.

Este Decreto, en desarrollo de lo que determina la Ley de educación, precisa, en los capítulos 1 y 2, las competencias y la intervención del Departamento de Enseñanza y de las direcciones de los centros educativos públicos de la Generalidad en materia de definición de los perfiles docentes de los puestos de trabajo, y establece sistemáticamente los tipos de puestos de trabajo docente y los procedimientos de provisión que le son asociados. Asimismo, configura los elementos de flexibilidad de las plantillas que deben ser suficientes para garantizar la satisfacción del derecho a la educación en un contexto eficiente y eficaz y fija los criterios generales a los que deben atenerse las direcciones de los centros educativos públicos para la definición de las plantillas y de los puestos de trabajo docentes.

En el capítulo 3, dedicado a la provisión de los puestos de trabajo, se establecen las reglas a las que deben ajustarse los concursos generales de provisión de puestos ordinarios, y los concursos específicos de provisión de puestos específicos, y se regula detalladamente el sistema extraordinario de provisión especial. Asimismo, se determinan aquellos otros aspectos técnicos propios de la gestión general de los recursos humanos docentes de la Administración de la Generalidad, incluidos los méritos a valorar en los concursos de provisión, los supuestos de remoción por evaluación negativa del cumplimiento del puesto de trabajo y los procedimientos de provisión de puestos con carácter provisional. Al regular los diferentes aspectos, y en el marco establecido por las leyes vigentes, el Decreto orienta sus preceptos a favorecer la gestión de las direcciones, tanto para dotar de continuidad a los equipos docentes de los centros educativos públicos como para intervenir en la selección de personal docente que se debe destinar a ellos.

De forma complementaria a la regulación de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo docente, la sección quinta del capítulo 3 precisa la intervención de las direcciones en el nombramiento del personal interino docente, regulando tanto las propuestas de nombramientos de interinos en vacante de plantilla, como los criterios que deben tomarse en consideración en la selección de los sustitutos docentes.

En un primer anexo del Decreto, se concretan los contenidos funcionales de los puestos de trabajo docentes y la manera como el Departamento tiene que establecer los requisitos adicionales de titulación y de capacitación profesional exigibles para acceder a aquellos puestos que los requieran. La disposición final primera habilita al Departamento de Enseñanza para actualizar el contenido del segundo anexo, modificando o completando sus previsiones referentes a los aspectos procedimentales a los que deben ajustarse las convocatorias de provisión de los puestos docentes. Con el objetivo de evaluar la competencia docente del funcionario interino docente, se establece un periodo de prueba durante los cuatro primeros meses del ejercicio docente, añadiendo un nuevo artículo 3 bis al Decreto 133/2001, de 29 de mayo, mediante la disposición final segunda. Finalmente, el anexo tercero concreta las reglas de polivalencia disciplinar a que deben atenerse los contenidos funcionales de algunos de los puestos de trabajo específicos de las plantillas docentes, con requisitos de más de una especialidad docente, en la ESO, el bachillerato y la formación profesional.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y según la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este Decreto es la regulación de los procedimientos para definir el perfil de los puestos de trabajo docentes de los centros y servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Enseñanza, así como de los sistemas de provisión de los puestos de trabajo docentes de estos centros educativos públicos.

Artículo 2

Competencia del director del centro educativo

  1. Corresponde a la dirección de cada centro público, de acuerdo con el proyecto educativo y el proyecto de dirección y dentro de las asignaciones presupuestarias anuales que haya autorizado el Departamento de Enseñanza, proponer la plantilla de puestos de trabajo del centro y las modificaciones sucesivas, con periodicidad anual.

  2. La dirección del centro público interviene en la definición de los requisitos específicos exigidos para ocupar determinados puestos de trabajo de la plantilla docente del centro, de acuerdo con el proyecto educativo y el proyecto de dirección, e informa al claustro de profesorado y al consejo escolar del centro de las propuestas sobre los requisitos o perfiles propios de los puestos de trabajo, en los términos indicados en el apartado C del anexo 1.

  3. Los requisitos específicos propuestos por la dirección del centro educativo público se pueden referir a requisitos adicionales o perfil propio de experiencia docente, de titulación o de capacitación profesional docente. La dirección también puede proponer las características y funciones individualizadas del perfil específico de los puestos de trabajo de especial responsabilidad, que están reservados a los miembros del equipo directivo.

  4. La dirección del centro público interviene, en los términos que se establecen en el capítulo 3, en los procedimientos de provisión por concurso específico y de provisión especial, y formula las propuestas de nombramiento de los aspirantes seleccionados en este último caso, así como las propuestas de destinos provisionales. También interviene en el nombramiento del personal interino docente, de acuerdo con las previsiones de la sección quinta del capítulo 3.

  5. La dirección del centro público formula las propuestas de nombramiento de destinos provisionales del personal docente que deben ocupar los puestos de trabajo específicos temporales previstos en el artículo 3.1.b).

Artículo 3

Clasificación y ámbito territorial de los puestos de trabajo docentes

  1. Los puestos de trabajo docentes se clasifican en puestos de trabajo ordinarios, específicos y de especial responsabilidad, de acuerdo con sus características y funciones docentes asignadas, y según las siguientes precisiones:

    1. Los puestos de trabajo ordinarios tienen atribuidas las responsabilidades docentes que corresponden genéricamente a la función docente propia de una especialidad docente.

    2. Los puestos de trabajo específicos tienen atribuido un perfil propio con características y funciones específicas docentes que exigen técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias, de acuerdo con el proyecto educativo del centro y el proyecto de dirección. También pueden exigir requisitos adicionales de titulación, formación, experiencia u otros que se determinan en la...

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