ORDEN de 19 de julio de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de agentes de la Administración de justicia.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyOrden

de 19 de julio de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de agentes de la Administración de justicia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes de la Ley orgánica del poder judicial y el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero (BOE de 1 de marzo), que aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes en sus artículos 19, 20 y concordantes, Real decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2001, informado por las comunidades autónomas con competencia en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turno libre, para ingreso en el cuerpo de agentes de la Administración de justicia, con el fin de atender las necesidades de personal en Administración de justicia. La convocatoria se efectúa con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

—1 Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de agentes de la Administración de justicia, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Andalucía.

Turno libre: 78.

Reserva discapacitados: 3.

Canarias.

Turno libre: 56.

Reserva discapacitados: 2.

Cataluña.

Turno libre: 111.

Reserva discapacitados: 3.

País Vasco.

Turno libre: 15.

Reserva discapacitados: —.

Navarra.

Turno libre: 12.

Reserva discapacitados: —.

Resto de la Península y Baleares.

Turno libre: 194.

Reserva discapacitados: 6.

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real decreto 119/2001, de 9 de febrero, del total de las plazas convocadas se reservarán 14 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al cuerpo de agentes de la Administración de justicia.

1.3 Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de discapacitados se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero (BOE del 1 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).

1.5 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración pública llevará a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.6 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491 de la Ley orgánica del poder judicial, artículos 19 y 20 del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes, y artículo 11 del Real decreto 119/2001, de 9 de febrero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas especificadas en la base 1.1. Los aspirantes solo podrán participar por un ámbito territorial, por lo que, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren.

1.7 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el BOE y en los boletines oficiales de las comunidades autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.8 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las gerencias territoriales de justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, c. San Bernardo, 21 (teléfono 91.390.21.67), página web del Ministerio de Justicia (www.mju.es), Ofertas de Empleo Público, en el Centro de información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 91.586.14.00), y en los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se convocan plazas.

Andalucía.

Subdirección General Recursos Humanos y Medios Materiales.

C. Vermondo Resta, 2.

Edificio Viapol, portal B, 3ª planta.

41071 Sevilla.

Teléfono: 95.504.32.62, 95.504.32.58.

Canarias.

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

C. Buenos Aires, 26.

35002 Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: 928.30.07.56.

Cataluña.

Departamento de Justicia.

Pau Claris 81, 3r.

08010 Barcelona.

Teléfono: 93.316.41.23 y 93.316.41.24.

Navarra.

Departamento de la Presidencia del Gobierno de Navarra.

C. Monasterio de Irache 22, bajo.

31011 Pamplona.

Teléfono: 948.42.67.80, 948.42.67.91.

País Vasco.

Departamento de Justicia.

Dirección General de Ordenación de Recursos Humanos.

C. Donostia, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Teléfono: 945.01.91.32.

—2 Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Hallarse en posesión del certificado de escolaridad o la acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real decreto 1007/1991, de 14 de junio, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que se hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico o enfermedad que le incapacite para el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo dispuesto en el apartado b) de la presente base.

—3 Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

3.1 Pago de la tasa de examen. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen", que será facilitada en los tribunales superiores de Justicia, audiencias provinciales, gerencias territoriales, órganos competentes de la comunidad autónoma donde se convocan plazas, centro de información administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en la convocatoria se presentará, para el ingreso de los derechos de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la administración y el del interesado, en los que figurará la validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182/2581/30/0200000060, abierta en la sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de Tesoro Público, Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen será de 1.200 pesetas (7,22 euros).

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo causa de exclusión su no cumplimiento.

En ningún caso la...

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