ORDEN de 16 de octubre de 1998, por la que se crea el Consejo Asesor sobre laboratorios clínicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

de 16 de octubre de 1998, por la que se crea el Consejo Asesor sobre laboratorios clínicos.

La Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 5 de octubre de 1983 (DOGC núm. 376, de 28.10.1983) creó el Programa de control de calidad de los laboratorios clínicos con el objetivo de establecer un sistemca de control dirigido a verificar la fiabilidad y homogeneidad de los datos de los análisis clínicos realizados por los laboratorios clínicos de Cataluña.

La Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 23 de enero de 1992 (DOGC núm. 1552, de 7.2.1992) creó el Programa especial de los laboratorios clínicos (PELAC), con el objetivo de alcanzar una cobertura homogénea y adecuada en la prestación analítica, que contribuyera a su mejora y evitara el desplazamiento del usuario en el acceso a la citada prestación. Este programa se creó fruto del trabajo de un grupo constituido anteriormente en el marco del Departamento de Sanidad y Seguridad Social que realizó la evaluación de la problemática y la propuesta correspondiente.

Por otro lado, la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 31 de enero de 1992 creó el Plan integral de laboratorios clínicos (DOGC núm. 1552, de 7.2.1992), en el que se integran el Programa de laboratorios clínicos y el Programa especial de los laboratorios clínicos.

Actualmente, con la aprobación del Decreto 76/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen los procedimientos específicos de autorización administrativa de los laboratorios clínicos y las normas reguladoras de las actividades que se realizan (DOGC núm. 2031, de 29.3.1995), al que deben adaptarse los laboratorios clínicos en funcionamiento en el plazo establecido en la disposición transitoria única de este Decreto, deben entenderse alcanzados los objetivos que justificaron la creación de los programas y del plan precitados, por lo que debe procederse formalmente a su supresión. No obstante, la aplicación del Decreto 76/1995, de 7 de marzo, hace recomendable que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social continúe contando con el asesoramiento de un órgano colegiado en el que se integren representantes de todos los sectores profesionales relacionados con los laboratorios clínicos y los análisis clínicos; de modo que este órgano colegiado asuma parte de las funciones que tenían atribuidas, hasta...

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