RESOLUCIÓN JUI/3976/2003, de 15 de diciembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/3976/2003, de 15 de diciembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona.

Vista la Resolución de 2 de septiembre de 1996, publicada en el DOGC núm. 2266, de 9.10.1996, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta general extraordinaria de 25 de marzo de 2003;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en la consejera de Justicia e Interior funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 15 de diciembre de 2003

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo

Modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona

TÍTULO 1 Artículos 1 a 5

Del Colegio

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Abogados de Girona es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2

El Colegio tiene su domicilio en la ciudad de Girona, calle de Barcelona núm. 5, 3ª planta. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrá cambiar de domicilio, siempre dentro de la ciudad de Girona.

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio incluirá toda la provincia de Girona, excepto el Partido Judicial de Figueres, que dispone de Colegio propio.

Artículo 4

El Colegio se rige por estos Estatutos y lo que prevé la Ley de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña, su Reglamento, el Código de la abogacía catalana, sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda de la normativa autonómica catalana, la normativa estatal y la normativa comunitaria.

Artículo 5

Las finalidades esenciales del Colegio son la ordenación y vigilancia en el ejercicio de la profesión, su representación exclusiva, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la adecuación de la actividad profesional a los intereses de los ciudadanos y la colaboración en la promoción y administración de justicia.

Para lograr estas finalidades esenciales, el Colegio de Abogados de Girona ejercerá las siguientes funciones:

.1 Colaborar con el Poder Judicial y la Administración llevando a cabo las actividades relacionadas con sus propias finalidades.

.2 Representar y defender la profesión y a sus colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

.3 Velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos.

.4 Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia profesional y colegial.

.5 Perseguir y prevenir el intrusismo.

.6 Evitar la competencia ilícita y desleal entre los colegiados.

.7 Intervenir, previamente a la solicitud en vía de conciliación o de arbitraje, en los conflictos derivados de la actuación profesional de los colegiados.

.8 Establecer normas orientativas de honorarios profesionales.

.9 Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos y resolver las discrepancias en materias de honorarios mediante laudo arbitral, al cual, con antelación, se someterán las partes interesadas.

.10 Procurar la armonía y la colaboración entre los colegiados.

.11 Organizar y promover actividades y servicios de común interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y otros.

.12 Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de la profesión y de los colegiados y otras finalidades de la abogacía, y aquellas que disponga el ordenamiento jurídico.

TÍTULO 2 Artículos 6 a 24

De los colegiados

A) El ingreso en el Colegio.

Artículo 6

Los colegiados podrán ser inscritos como ejercientes o bien sin ejercicio.

Artículo 7

7.1 Para incorporarse en el Colegio es necesario:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, siempre que se cumplan los requisitos exigidos a estos efectos para la normativa vigente.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer el título de licenciado en derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologables a éste.

d) No estar afectado por causa de incapacidad.

e) No estar afectado en causa de incompatibilidad para ejercer la abogacía.

f) No tener antecedentes penales que inhabiliten para ejercer la abogacía o cualquier otra profesión de carácter jurídico, de acuerdo con los respectivos estatutos y la normativa aplicable, y siempre durante el cumplimiento de la condena o sanción correspondiente.

g) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente y aquellas que establezca el Colegio.

h) Formalizar la adscripción al régimen de previsión social legalmente exigido.

7.2 Los colegiados que se incorporen con carácter de no ejercientes quedarán eximidos de los requisitos del apartado h), salvo que voluntariamente opten por su ingreso en las mutuas.

Artículo 8

La solicitud de incorporación se dirigirá al decano del Colegio y se presentará junto con los documentos que acrediten los requisitos antes expuestos.

El colegiado de otro Colegio que quiera incorporarse al de Girona deberá presentar el certificado del Colegio de procedencia que acredite su inscripción y que se encuentra al corriente de las cargas colegiales, certificación del Consejo General de la Abogacía que acredite que no ha sido dado de baja por falta de pago en otro Colegio y que no ha sido objeto de corrección disciplinaria.

Artículo 9

9.1 Podrán actuar como abogados sin necesidad de estar incorporados en este Colegio de abogados los licenciados en derecho que lo soliciten con la única finalidad de llevar la defensa en procedimientos sobre asuntos propios, del cónyuge o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

La autorización será concedida en cada caso concreto por el decano, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos de colegialización, con la excepción de los referidos al pago de las cuotas colegiales y a la adscripción al régimen de previsión social. En su actuación, los licenciados en derecho autorizados estarán sujetos a la responsabilidad civil y disciplinaria de los abogados.

Esta autorización supone la concesión al interesado de todos los derechos y las obligaciones de los abogados, excepto el de satisfacer las cuotas colegiales, pero sólo en relación con el asunto en cuestión.

9.2 Podrán actuar en ámbito territorial del Colegio de Abogados de Girona los abogados no incorporados a este Colegio que realicen la oportuna comunicación previa en los términos legalmente establecidos.

Artículo 10

10.1 Son circunstancias determinantes de la incapacidad para ejercer la profesión de abogado:

a) Las sanciones disciplinarias firmes que comporten la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del colegio de abogados correspondiente.

b) La incapacidad declarada judicialmente.

c) La inhabilitación o suspensión expresa para ejercer la abogacía o cualquier otra profesión de carácter jurídico, en virtud de resolución judicial o corporativa firme, de acuerdo con los respectivos estatutos y la normativa aplicable, y siempre durante el cumplimiento de la condena o sanción correspondiente.

d) Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, imposibiliten el cumplimiento de la función de defensa de los intereses ajenos encargada a los abogados.

10.2 Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las circunstancias que las hayan motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 11

La Junta de Gobierno, practicadas las diligencias y recibidos los informes que crea adecuados, aceptará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación dentro de un plazo de dos meses. Se entenderá como admitida la solicitud en el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga resolución.

B) La baja.

Artículo 12

La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Declaración judicial de incapacidad.

c) Expulsión como consecuencia del cumplimiento de una sanción disciplinaria firme que la comporte.

d) Condena firme que comporte la inhabilitación para ejercer la abogacía.

e) Baja voluntaria comunicada por escrito.

f) Baja forzosa por el incumplimiento de la obligación del pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las restantes cargas colegiales.

C) De los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR